Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación., de 10 de Julio de 2019

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

Quien suscribe, diputado federal Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; al tenor de lo siguiente: Exposición de Motivos

Con fecha 15 de mayo de 2019, se publicó en el diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

La fracción XXV del artículo 73 de la CPEUM faculta al Poder Legislativo para establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de la CPEUM, así como establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación [...]; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. [...]

El artículo séptimo transitorio del decreto mencionado determina que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del citado decreto , concluyendo este periodo el 11 de septiembre del presente año.

En los contenidos del texto que ahora tiene el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de destacar lo siguiente a fin de considerarlo para una armonización legislativa en la Ley General de Educación, ley reglamentaria del Sistema Educativo Nacional:

Principios y criterios -Toda persona tiene derecho a la educación. -El Estado tiene la rectoría de la educación. -La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. -Libertad de creencias. La educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. -El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. -Será democrática, considerada como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. -Será nacional, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. -Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación. -Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social. -Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar. -Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

Funciones -El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. -La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica. -La educación básica y media superior son obligatorias; la obligatoriedad de la educación superior será para el Estado, en términos de la Ley de Educación Superior. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios; adicionalmente, se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este artículo, así como la plurianualidad de la infraestructura. Para dar cumplimiento a lo establecido en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo federal establecerá una Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, la cual establecerá acciones para su fortalecimiento. -Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Derechos y obligaciones -La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. -El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. -Será equitativa, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. -En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales. -En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades. -En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural. -Toda la educación que el Estado imparta será gratuita. -El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. -Son obligaciones de los mexicanos ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo (artículo 31 CPEUM)

Derechos de Maestras y Maestros -Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. -Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. -La Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LSCMM) establecerá las disposiciones en cuanto al personal con funciones docente, directiva o de supervisión, en el que la Federación ejercerá su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en la CPEUM. -La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos, establecidos en la LSCMM. -Los nombramientos derivados de estos procesos...

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