Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, de Coordinación Fiscal, y de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de acceso a los servicios de salud y medicamentos asociados para las personas que no poseen seguridad social., de 3 de Julio de 2019

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, de Coordinación Fiscal, y de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por el diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2019

El suscrito, Mario Martin Delgado Carillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y otras disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, de Coordinación Fiscal, y de los Institutos Nacionales de Salud, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La salud, según la Organización Mundial de la Salud, es “el estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no solo la ausencia de enfermedad”. Esta visión integral, implica la consideración de los determinantes sociales de la salud y el trabajo intersectorial para lograr ese estado ideal de salud de las personas, las familias y las comunidades, sustento del desarrollo y del bienestar de una nación.

La salud es un factor sumamente importante dentro de la sociedad, ya que además de ser un bien biológico, el hecho de que las personas mantengan un desarrollo físico y mental, constituye un bien social, ya que es por medio de la salud, que las sociedades mantienen una adecuada convivencia.

El derecho a la salud es un derecho irrevocable y esencial, que el Estado se encuentra obligado a proporcionar, teniendo como objetivo principal la salud integral de todos los individuos. En nuestro ordenamiento jurídico, dicho derecho fundamental se encuentra consagrado en los artículos 4o., párrafo cuarto, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de la Salud.

El párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

La interpretación de este precepto de la Carta Magna permite concluir que el derecho a la salud es indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Ese derecho fundamental entraña libertades y derechos; entre las primeras, podemos citar la relativa a controlar la salud y el cuerpo, con inclusión de la libertad sexual, y el derecho a no ser sometido a tratamientos o experimentos médicos no consensuados; entre los derechos, podemos mencionar el relativo al acceso a un sistema de salud que brinde a las personas oportunidades para el goce del más alto nivel posible de salud.

La garantía del derecho a la salud impone al Estado, entre otras, las obligaciones de adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso a la atención de la salud y los servicios relacionados con ella, lo que se vincula con la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios; supervisar a los servicios de salud privada, controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación y experiencia.

De lo expuesto se infiere que el derecho a la salud debe permitir el acceso a una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de satisfacción de sus requerimientos de orden médico.

En México, más de la mitad de la población carece de acceso a la seguridad social, lo que coloca a las personas afectadas en una situación de vulnerabilidad. Con la finalidad de resolver esa problemática y avanzar hacia el acceso universal a la salud se constituyó el Sistema de Protección Social en Salud, conocido como Seguro Popular, que entró en vigor el 1 de enero de 2004. Dicho modelo de financiamiento se complementó en 2007 con la creación del programa federal denominado Seguro Médico para una Nueva Generación, actualmente Seguro Médico Siglo XXI.

El Seguro Popular más que un modelo de atención a la salud es un sistema de financiamiento, tal como lo muestran sus principales objetivos consistentes en: a) Atender los desequilibrios financieros y garantizar un financiamiento justo; b) Hacer frente a la segmentación del acceso a la atención a la salud; c) Disminuir la proporción de gastos de bolsillo en salud de los hogares mexicanos, y d) Reducir la prevalencia de gastos catastróficos por motivos de salud e incrementar la cobertura del aseguramiento en salud.

El citado Seguro Popular se constituyó como un esquema de financiamiento tripartito, con una aportación del gobierno federal, una aportación de cada entidad federativa y, por último, la de las familias beneficiarias.

El modelo conceptual del Seguro Popular, planteó la separación entre las funciones de regulación, financiamiento, administración del financiamiento, de las relativas a la adquisición de servicios y la prestación de servicios de salud.

Estas dos últimas funciones serian ejercidas por agentes públicos y privados según la libre elección de la persona beneficiarla o “asegurada” por dicho régimen. Es decir, se encaminó a crear un mercado de salud garantizado mediante financiamiento público, mientras que restringió la actividad del Estado a la regulación del sistema y a la prestación de servicios de salud pública.

Al basarse en la idea de que la vía de acceso a los servicios de salud debía ser un sistema de aseguramiento, se equiparó “cobertura” a tener un seguro médico, ya fuera éste de carácter público o privado. En consecuencia, se entendió por “cobertura universal” que toda la población estuviera asegurada y no que todas las personas tuvieran acceso efectivo a los servicios de salud que necesitan. En particular, el citado Seguro Popular no garantiza el acceso universal y oportuno a los servicios de salud requeridos por la población que carece de seguridad social.

A casi 15 años de operación del Seguro Popular son tangibles las limitaciones de este modelo de financiamiento. No se ha logrado el acceso efectivo de acuerdo a la necesidad de las personas, toda vez que éste se encuentra restringido a la suficiencia presupuestaria y a un catálogo limitado de servicios que no incluye todos los padecimientos y, como consecuencia de ello, existen casi 20 millones de mexicanos que no cuentan con un seguro médico. En consecuencia, los afiliados al Seguro Popular siguen teniendo un alto gasto de bolsillo ya que se ven obligados a pagar los servicios excluidos del mencionado Seguro para acceder a los servicios que requieren para atender sus necesidades de salud.

A pesar de que uno de los propósitos de la creación del Seguro Popular fue el de promover el aumento de prestadores privados de servicios de salud, a la fecha los principales prestadores de servicios a los afiliados al Seguro Popular son los Servicios Estatales de Salud (SES) y los servicios de alta especialidad que son brindados por diversos organismos descentralizados de la administración pública federal sectorizados a la Secretaría de Salud, es decir, siguen siendo del sector público. Sin embargo, las instituciones públicas no han incrementado su infraestructura física, ni han dado mantenimiento óptimo a la infraestructura existente; tampoco han contratado los recursos humanos necesarios, a pesar del crecimiento de la población que atienden. En consecuencia, los afiliados al Seguro Popular no tienen acceso a una atención oportuna y de calidad.

Por otra parte, el propósito de integrar los servicios del sector público que se brindan a través de las entidades coordinadas sectorialmente por la Secretaría de Salud del gobierno federal y los de los SES, con aquéllos de la seguridad social, mediante un esquema de intercambio entre las diversas instituciones que integran cada uno de ellos, no ha tenido éxito, ya que lamentablemente, estas instituciones se encuentran rebasadas por la creciente demanda y por la poca expansión de sus capacidades de dar servicio.

En el plano financiero, con la creación del Seguro Popular, la mayor parte del incremento presupuestal del ramo 12 se ha canalizado a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), que trasfiere los recursos financieros a las Secretarias de Finanzas de las entidades federativas, las que a su vez lo hacen a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS), estos últimos, constituidos como organismos descentralizados de las administraciones públicas locales en cada una de la entidades federativas. En 2018, las transferencias en este rubro fueron de casi 63 por ciento de este ramo presupuestal. La otra fuente de financiamiento federal a los SES lo constituye el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (ramo 33), cuyo monto total fue de 93 mil 386 millones en ese año. Cabe hacer notar que el presupuesto del ramo 12, que incluye los recursos para el Seguro Popular, disminuyó durante los últimos cuatro años del sexenio anterior al ser utilizado como factor de ajuste de las finanzas públicas para compensar el crecimiento de la deuda pública.

Por otro lado, el esquema de financiamiento a través de CNPSS/REPSS ha dado origen a frecuentes observaciones sobre fraudes y falta de transparencia en el uso de estos fondos; situación que ha sido señalada reiteradamente por la Auditoría Superior de la Federación y fuente de responsabilidades...

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