Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de paridad de género., de 3 de Julio de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de paridad de género, recibida de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2019

Verónica Beatriz Juárez Piña , diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de paridad entre géneros , bajo la siguiente: Exposición de Motivos

El pasado 6 de junio fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de paridad entre géneros. Esta reforma, a más de las disposiciones relativas a los procedimientos electorales, estableció que la paridad es un principio que debe regir, de manera transversal, todo el quehacer público de los tres Poderes de la Unión y en los tres órdenes de gobierno.

De manera específica, para el Poder Judicial, establece que Artículo 94. ... ... La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, ministras y ministros, y funcionará en pleno o en salas. ... ... ... ... La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. ... ... ... ... ... ...

Y, en sus disposiciones transitorias determina que Tercero. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda. Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley. (énfasis añadido)

Es en este sentido que la iniciativa que hoy proponemos pretende realizar una revisión exhaustiva de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a efecto de que las juzgadoras y el personal administrativo y de apoyo de los órganos jurisdiccionales conformado por mujeres, tengan las mismas posibilidades de desarrollo profesional, compitiendo en igualdad de circunstancias y, a la vez, introduciendo, como acción afirmativa, el lenguaje de género.

Es por ello que, dentro de los procedimientos de designación, nombramiento y elección de los funcionarios, determinamos que, en concordancia con lo dispuesto en esta reforma constitucional, éstas sean realizadas de manera alternada entre mujeres y hombres, tendiendo hacia la igualdad numérica entre ambos sexos y garantizando, al propio tiempo, la igualdad de oportunidades para todas y todos los aspirantes.

Lo que proponemos es lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con la paridad entre los géneros, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, 4, 7, 8, 12, 13, 14, fracciones II, X, XI, XVII y XVIII; 17, 18, 23, 25 fracciones I y II, 26, 28, 29 fracciones IV y V; 30, 33, 34, 35, 36, 37, fracción IV; 41. 41 Bis, 41 Quáter, 41 Quáter 1, 42, 43, 46, 47, 48, 50, fracción I, incisos g) y l); 50 Bis, 50 Quáter, 51, 52, 53,

53 Bis, 54, 55, 55 Bis, 57, 59, 61, 636, 64, 67 Bis, 67 Bis 1, 67 Bis 3, 67 Bis 5, 67 Bis 7, 67 Bis 8, 69, 74, 76, 81, fracciones III, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XXII, XXIII, XXXII, XXXIII y XXXIX; 85, fracciones II, IV y V; 86, 87, 88, 95, 99, 101, 102, 102 Bis, 107, 108, 109, 110, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX; 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 129, 130, 133, 146, 148, 150, 151, 152, 153, 154, 160, 161, 162, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 180, 181, 182, 183, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 197, fracciones III y V; 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 210, 212, 213, 214, 215, 216, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227,238 y 240, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once integrantes, ministras y ministros. Funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.

Artículo 4o. El Pleno se compondrá de once ministras y ministros, pero bastará la presencia de siete integrantes para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en los artículos 105, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho integrantes.

Artículo 7o. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de las y los ministros presentes.

En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Las y los ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.

En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a las y los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el o la presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a otro ministro o ministra para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el o la presidente tendrá voto de calidad.

Siempre que un ministro o ministra disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Artículo 8o. Las y l os ministros durarán quince años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente.

Artículo 12. Cada cuatro años, las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos a la o el presidente, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda.

Artículo 13. Tratándose de las ausencias de la o el presidente que no requieran licencia, el mismo será suplido por las o los ministros en el orden de su designación; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, las y los ministros nombrarán a un presidente interino para que lo sustituya; si fuere mayor a ese término, nombrarán a un nuevo presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del período, pudiendo designarse en este último caso a aquellos integrantes que hubieren fungido como presidentes interinos.

Artículo 14. Son atribuciones de la o el presidente de la Suprema Corte de Justicia: I. ... II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución. En caso de que el presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a un ministro o ministra ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que esta última determine el trámite que deba corresponder; III. a IX. ... X. Comunicar al Presidente de la República las ausencias definitivas de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia, y las temporales que deban ser suplidas mediante su nombramiento, en términos de la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI. Rendir ante las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia y las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, el informe de labores del Poder Judicial de la Federación; XII. a XVI. ... XVII. Designar a las y los ministros para los casos previstos en los artículos 17 y 18 de esta ley; XVIII. Nombrar a la o el ministro o ministros que deban proveer los trámites en asuntos administrativos de carácter urgente durante los períodos de receso de la Suprema Corte de Justicia; XIX. a XXIII. ...

Artículo 17. Las resoluciones de las Salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de las y los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate.

Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el o la presidente de la Sala lo turnará a un nuevo ministro o ministra para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.

Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior, no se obtuviere mayoría al votarse el asunto, la o el presidente de la Suprema Corte de Justicia nombrará por turno a un integrante de otra Sala para que asista a la sesión correspondiente a emitir su voto.

Cuando con la intervención de dicho ministro o ministra tampoco hubiere...

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