Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de derechos humanos de los migrantes., de 3 de Julio de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, recibida de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2019

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña , diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública , para quedar como sigue: Exposición de Motivos

En la actualidad, México se caracteriza por ser un país de origen, tránsito, destino y, cada vez en mayor medida, de retorno de migrantes principalmente a partir de las medidas tomadas a partir de las negociaciones derivadas del ultimátum trumpista emitido por Twitter, por el cual impondría, de manera unilateral, aranceles a las mercancías mexicanas si no se endurecían las medidas antimigratorias en nuestro territorio.

México representa una antesala obligada de flujos migratorios mixtos, los cuales comprenden miles de migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y víctimas de trata de personas que tienen por destino principal Estados Unidos de América y, en menor medida, Canadá.

De los países del continente americano, México es, sin lugar a dudas, el que refleja de forma más clara las diferentes facetas de la migración internacional a nivel de un país. El gran impacto que tiene la migración internacional en México, en particular como un país de origen de migrantes, ha hecho que a nivel internacional se haya caracterizado por ser uno de los Estados que más ha impulsado y abogado por el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de todos los migrantes

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, promulgada en 2011, constituyó una medida que visibilizó, fortaleció y legitimó la integración formal de los tratados internacionales y su jurisprudencia en el marco jurídico nacional, así como su aplicabilidad en las decisiones judiciales, al dar lugar al referido “bloque de constitucionalidad”.

No obstante, en el terreno legislativo, está aún pendiente la plena armonización del marco legal secundario, pues un primer paso para que un gran número de disposiciones normativas de fuente internacional resulten operativas y eficaces, es que las entidades federativas las integren a su sistema legal interno, toda vez que ello facilita a los sujetos de protección su invocación e implementación, sin necesidad de acudir a segundas instancias, ya sean éstas administrativas o jurisdiccionales.

Por tal virtud, tanto el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH), y sus correspondientes jurisprudencias, ambos signados y ratificados por México, disponen respectivamente que: Artículo 2. (PIDCP). 1. ... 2. Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. Artículo 2. (CADH). “Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”

En lo que respecta a la jurisprudencia, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la interpretación del alcance de las disposiciones del párrafo segundo del artículo 2o. del PIDCP, ha señalado que: “ los Estados se encuentran obligados a introducir en el momento de la ratificación, los...

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