Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, y Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, en materia de protección a alertadores o testigos de actos de corrupción., de 12 de Junio de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, y Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, recibida del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, en materia de protección a alertadores o testigos de actos de corrupción, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

La iniciativa que someto a la consideración de esta asamblea tiene por objeto regular uno de los grandes pendientes que tenemos en el país, que consiste en proteger a aquellos servidores públicos o particulares que alerten o denuncien la comisión de una conducta que pudiera ser constitutiva de un acto de corrupción.

Durante los últimos años en nuestro país se ha avanzado en el fortalecimiento del marco jurídico aplicable a la administración pública en el ámbito de atención al ciudadano, y por ende, a regular de una manera más eficiente y eficaz la actuación de los servidores públicos, tanto de los encargados de atender directamente las solicitudes de la población, como de aquellos que toman decisiones que guiarán las acciones de todas las dependencias que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a los organismos constitucionales autónomos, y demás entidades que prestan servicios públicos.

A pesar de la aprobación de la reforma constitucional para combatir la corrupción, que estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, así como de la expedición del marco jurídico secundario, no se puede decir que los trabajos han terminado. Este esfuerzo debe ser permanente para detectar las áreas de oportunidad.

Un estudio de la Secretaría de la Función Pública de 2018, en el marco del Plan Nacional Anticorrupción, 1 indica que la proporción del total de denuncias que concluyen con una sanción es muy inferior a la proporción del total de sanciones con origen en una denuncia. La SFP expone que el resultado puede apuntar hacia tres consideraciones relevantes: 1) que la calidad de información aportada a través de la denuncia, en promedio, es baja; 2) que el procedimiento de atención de la denuncia es deficiente; o 3) que, a pesar de lo anterior, la denuncia es el medio más efectivo -sólo detrás de la situación patrimonial- para encontrar elementos que permitan imponer sanciones administrativas.

El mismo análisis, confirma que puede esperarse que la implementación de un mecanismo de protección a denunciantes, que incluya medidas de protección específicas para denunciantes que son servidores públicos, incrementará no sólo el número de quejas o denuncias que se presenten ante las instancias encargadas de investigar y sancionar faltas y delitos relacionados con hechos de corrupción, sino que también incrementará la calidad de la información proporcionada por los denunciantes, lo cual redundaría en un número mayor de actos de corrupción sancionados.

En el mismo sentido, en el estudio de la OCDE sobre integridad en México, 2 se destaca que la protección de denunciantes que divulguen irregularidades en el servicio público debe ser un componente esencial de todo sistema de integridad pública, sobre todo porque normalmente quienes denuncian irregularidades enfrentan a menudo intimidación, acoso, despido y violencia por parte de funcionarios, compañeros de trabajo, superiores u otras personas que actúen en su nombre.

La OCDE, menciona que, el marco mexicano de denuncias previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es de amplio alcance y aplicable a todos los niveles de gobierno, incluyendo las empresas propiedad del Estado. Sin embargo, existe muy poca protección contra represalias en caso de ser divulgada la identidad del denunciante, y hay una gran incertidumbre en cuanto a la manera en que serían aplicadas las medidas de protección previstas actualmente en la ley mexicana. Por lo anterior, sugiere que: • México debe prohibir específicamente el despido o cualquier otra sanción a denunciantes sin causa válida, justificada mediante un debido proceso, cuando la información reportada pueda razonablemente ser considerada como verídica en el momento en que fue revelada (es decir, si se considera que la denuncia fue hecha “de buena fe”). • México podría también considerar trasladar al empleador la carga legal de la prueba que demuestre que ninguna sanción ejercida contra un denunciante, posterior a la divulgación de una irregularidad, estuviese relacionada con dicha divulgación. Por último, el gobierno debe imponer sanciones, tras el debido proceso, a quienes ejerzan represalias contra denunciantes, así como proveer reparaciones para quienes hayan sido despedidos injustificadamente. • Adoptar leyes integrales para denunciantes sienta las bases de un marco efectivo de denuncias, pero por sí solo insuficiente para promover efectivamente una cultura de transparencia e integridad que apoye a quienes toman riesgos para salvaguardar la integridad al revelar irregularidades en su lugar de trabajo. • México podría considerar instituir campañas de concientización enfatizando la obligación primaria del funcionario de ser fiel al interés público, dando a los empleados confianza para discutir inquietudes o presuntas irregularidades, y así ayudar a crear un ambiente de trabajo guiado por los principios de integridad. La capacitación diseñada específicamente para la denuncia de irregularidades, dirigida a áreas o posiciones de alto riesgo en el servicio público, constituye una parte importante de las campañas dirigidas de concientización.

La creación del Sistema Nacional Anticorrupción representa un avance histórico para el país en la lucha contra la corrupción. Las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015, y posteriormente, el18 de julio de 2016, fueron publicadas en el DOF las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Penal Federal, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En estos mecanismos se contempló la creación de un marco normativo para el desempeño íntegro de los servidores públicos y la denuncia de actos de corrupción. En la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas se estableció en su artículo 6, que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

La misma ley, en el artículo 7, mandata que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. 3 Asimismo, en el artículo 3 de la referida ley, se considera como denunciante a la persona física o moral, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras a que se refiere la presente ley, a fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas.

No obstante, a partir de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, las denuncias no se han incrementado, ni tampoco son idóneos los mecanismos para la protección de quienes desenmascaran actos de corrupción. Por el contrario, cifras del Inegi, para los años 2011, 2015 y 2017 revelan que sólo 5 por ciento de los presuntos actos de corrupción de los que fue víctima la población (particularmente, el soborno) fueron denunciados.

Por lo anterior, en lo que respecta a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hace necesario fortalecer los procedimientos para la tramitación y resolución de las responsabilidades administrativas, como para fortalecer la denuncia de dichos actos.

La Ley General de...

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