Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil., de 5 de Junio de 2019

Que reforma y adiciona la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, recibida del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2019

El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

  1. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

    La importancia de la educación inicial, radica en que es un factor fundamental y uno de los pilares del desarrollo integral de las niñas y de los niños, porque se constituye como su primera aproximación al aprendizaje, a la creación de buenos hábitos y a la formación de valores; así como les ayuda a convertirse en mejores ciudadanos, toda vez que desarrolla su capacidad de diálogo y mejora sus habilidades para relacionarse interpersonalmente.

    Sin embargo, estos factores de relevancia -que dicho sea de paso inciden de manera positiva en las condiciones humanas de los distintos entornos socioeconómicos 1 pueden verse soslayados en el sentido de que el rol de la vida familiar ha cambiado. Sobre todo, en el aspecto de que los padres se han visto en la necesidad de trabajar, para mejorar y sumar sus ingresos y al no poder atender a los niños de forma personal durante el tiempo que permanecen en sus empleos u ocupaciones, ha ido surgiendo la imperiosa necesidad de encontrar soluciones efectivas para su cuidado y para que estos puedan seguir desarrollándose adecuadamente.

    Esto es, que aun cuando el padre o la madre no estén todo el tiempo que se requiere en casa, precisan de un lugar o de un espacio que esté bien habilitado para que los niños reciban las atenciones que requieren y también para que disfruten de un ambiente sano y armónico, instrumentado de forma pertinente por personas capacitadas para lograrlo. 2

    En este contexto, la iniciativa que ahora se presenta, pretende poner a consideración del pleno, algunas alternativas para abonar en el mejoramiento del marco de la normatividad en materia de atención, cuidado y desarrollo integral de los niños, al crearse una serie de medidas de carácter público, encaminadas a generar espacios de protección, oportunidad y confianza en los Centros de Atención Infantil.

    Así, los objetivos del proyecto, son los de introducir a la legislación la figura de bono educativo dentro de las modalidades de financiamiento con las que pueden contar los Centros de Atención Infantil; por otro lado, se adicionan atribuciones al Poder Ejecutivo en la materia y se integra el supuesto de dispensa de trámite para que se pueda realizar convocatoria de extrema urgencia dentro de las facultades del Consejo Nacional, así como se detallan las instancias que recibirán su informe semestral de actividades; mismas que podrán citar a comparecer al presidente del propio Consejo. Y finalmente se determina la necesidad de contar con la aprobación previa y los permisos expedidos por la autoridad competente, para llevar a cabo cualquier modificación o reparación estructural de los inmuebles donde estén ubicados los Centros de Atención.

    Cabe destacar que todos los objetivos anteriores, fueron integrados con la finalidad de asegurar su buen funcionamiento y sobre todo para garantizar el derecho que tienen las niñas y los niños a formarse física, psíquica, emocional y socialmente en condiciones de igualdad y seguridad. 3

  2. Antecedentes internacionales

    Uno de los aspectos que resulta ineludible resaltar en este apartado, es el que se refiere a detallar en este ocurso, los instrumentos internacionales más importantes, porque dentro de su contenido se respeta la característica fundamental de abundar en la necesidad de proporcionar al niño una protección especial.

    Tan es así, que esta premisa se refiere de forma relevante en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que difunde ampliamente la organización denomina “Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia”, conocida como UNICEF, como parte de sus actividades tendientes a garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia.

    De manera paralela, encontramos este tipo de principios y postulados en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de forma aún más detallada en sus artículos 23 y 24; así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por lo que se refiere a su artículo 10. 4

    Así pues, debe tenerse siempre presente que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento. Todo esto de acuerdo con lo indicado en los referentes anteriores y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

    De esta forma resulta entendible, la necesidad de revisar con mayor profundidad lo que dicta preponderantemente la Convención sobre los Derechos del Niño; teniendo debidamente en cuenta que respeta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo, orientados hacia la protección y el desarrollo armonioso del mismo; puesto que reconoce lo relevante de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países.

    En este contexto, a continuación se refieren algunas disposiciones obligatorias para todos aquellos países que la suscriben; mismas que resultan de gran interés para lograr un mayor entendimiento de la propuesta que hoy nos ocupa, a saber: Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar...

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