Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que el juez recabe de manera oficiosa las pruebas que permitan conocer las posibilidades de acreedor para fijar pensión alimenticia., de 29 de Mayo de 2019

Que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Cynthia López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019

La que suscribe, Cynthia López Castro, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que el juez recabe de manera oficiosa las pruebas que permitan conocer las posibilidades de acreedor para fijar pensión alimenticia, bajo la siguiente Exposición de Motivos

De conformidad con el criterio sostenido por la Primera Sala en la jurisprudencia de rubro: “Alimentos. El estado de necesidad del acreedor de los mismos constituye el origen y fundamento de la obligación de otorgarlos”, la obligación alimentaria surge como consecuencia del estado de necesidad en que se encuentran determinadas personas a las que la ley les reconoce la imposibilidad para procurarse los medios para la subsistencia física y su desarrollo humano. A esas personas, la legislación civil otorga la posibilidad de exigir lo necesario para colmar sus necesidades fundamentales. 1 Así, es necesario que concurran tres supuestos para que surja la obligación de alimentos, a saber: 1) El estado de necesidad del acreedor alimentario; 2) Un determinado vínculo entre acreedor y deudor; y 3) La capacidad económica del obligado a prestarlos.

En este sentido, es claro que el estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación de alimentos, entendiendo por éste aquella situación en la que pueda encontrarse una persona que no puede mantenerse por sí misma, pese a que haya empleado una normal diligencia para solventarla y con independencia de las causas que puedan haberla originado 2 . Sin embargo, las cuestiones relativas a quién y en qué cantidad se deberá dar cumplimiento a esta obligación de alimentos, dependerán: A. Directamente de la relación de familia existente entre acreedor y deudor, B. El nivel de necesidad del primero y la capacidad económica de este último, y C. De acuerdo con las circunstancias particulares del caso...

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