Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, en materia de trabajo doméstico., de 30 de Abril de 2019
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 146, 331 y 334, y adiciona los artículos 335 Bis, 336 Bis, 336 Ter, las fracciones IV a VII del artículo 337, y el artículo 343 Bis de la Ley Federal del Trabajo; y adiciona la fracción IV del artículo 12 y deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos
Conforme a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores domésticos son las personas del género femenino o masculino que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás actividades propias del hogar; siendo un sector que sigue constituyendo un empleo informal, encontrándose dentro de los grupos de trabajadores más vulnerables.
Por lo que ve a las remuneraciones de los trabajadores domésticos, los diversos estudios han revelado que se encuentran en los más bajos del mercado laboral, sin que haya una protección de su salario y sin que tampoco cuenten con el derecho a la seguridad social.
Debido a las características particulares del sector, el trabajo se realiza en los hogares, los trabajadores a menudo tienen más de un empleador, bajas tasas de contratos formales de empleo, etcétera, por lo que las protecciones a los trabajadores domésticos están plagados de desafíos.
Estimaciones de la OIT establecen que globalmente, sólo 10 por ciento de los trabajadores domésticos disfruta de protecciones laborales equivalentes a las que disfrutan otros trabajadores. De los trabajadores domésticos, 90 por ciento está legalmente excluido de los sistemas de seguridad social. Las trabajadoras domésticas migrantes enfrentan una discriminación aún mayor que la que experimentan las trabajadoras domésticas en general.
Aproximadamente 14 por ciento de los países cuyos sistemas de seguridad social ofrecen algún tipo de cobertura para los trabajadores domésticos no otorgan los mismos derechos a los trabajadores domésticos migrantes.
Derivado de las múltiples desventajas, desigualadas, abusos y atropellos que surgen los trabajadores del hogar, la Organización Internacional del Trabajo emitió el Convenio 189 y la recomendación 201, adoptados en la conferencia general el 16 de junio de 2011.
Estos instrumentos legales fueron estructurados sobre la premisa fundamental de que los trabajadores domésticos o del hogar no son ni sirvientes, ni miembros de la familia, ni trabajadores de segunda clase. Tanto el Convenio número 189 y la Recomendación número 201, sientan la base normativa para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de decenas de millones de personas empleadas en una actividad laboral que desde siempre ha sido subvalorada y realizada tradicionalmente por mujeres.
La adopción del convenio y la recomendación marca un momento histórico, ya que por primera vez se dispone de instrumentos laborales internacionales aplicables a un segmento de la fuerza de trabajo mundial que esta? ocupado esencialmente en el sector informal.
Se ha reconocido así debidamente el valor social y económico del trabajo doméstico. Estos instrumentos son los fundamentos jurídicos que permitirán asegurar que las trabajadoras y los trabajadores domésticos disfruten del respeto y de los derechos que los trabajadores de la economía formal han conquistado en el curso de muchos decenios de movilización social.
El Convenio número 189 garantiza la protección laboral mínima que deben tener los trabajadores domésticos, a la par con las demás categorías de trabajadores, y deja un margen de flexibilidad considerable para su aplicación. La recomendación número 201 aporta orientaciones prácticas y útiles sobre la forma de dar efecto a las obligaciones plasmadas en el Convenio número 189, que complementa.
En México siguen pendientes la ratificación y adopción del “Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”, identificado con el número 189, lo que deviene en que en el país se sigan cometiendo actos de discriminación y desigualdad contra los trabajadores del hogar o domésticos.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2018, 1 en el país hay 2 millones 300 mil trabajadores domésticos, lo que representa 4.8 por ciento de la población total ocupada; de cada 100 trabajadores domésticos, 92 son mujeres.
Asimismo, conforme a los datos del Instituto, 7 de cada 10 trabajadores domésticos no cuentan con el derecho básico a la seguridad...
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