Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establece requisitos que permitan demostrar conocimientos en materia electoral por parte de las personas que buscan ocupar el cargo de consejero local o distrital., de 30 de Abril de 2019

Que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Claudia Reyes Montiel , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

La presente iniciativa plantea el establecimiento de requisitos que permitan demostrar conocimientos en materia electoral por parte de las personas que buscan ocupar el cargo de consejero local o distrital y, que el proceso de su designación se sujete en todas sus etapas al principio de máxima publicidad.

Los consejos locales y distritales son órganos que funcionan durante el proceso electoral federal y sus funciones son, entre otras, velar por la observancia de las disposiciones de las leyes electorales así como supervisar las diferentes etapas del procedimiento electoral.

Por la importancia del cargo que ocupan los consejeros es necesario que las diferentes etapas del proceso de su designación se realicen de manera transparente y, que quienes ocupen dicho cargo demuestren de manera fehaciente el contar con conocimientos en materia electoral.

Argumentos

De acuerdo con Dieter Nohlen y Daniel Sabsay, el derecho electoral puede entenderse como un conjunto de conocimientos tanto de leyes y reglamentos electorales como de principios políticos, antecedentes históricos y sociales, así como experiencia propia que permita vincular a la materia con reflexiones sobre la representación política, los partidos, la democracia, el presidencialismo, etcétera. 1 Esto significa que para la correcta ejecución de la actividad electoral se requiere contar tanto con conocimientos generales, producto de la experiencia y la formación profesional, como con conocimientos específicos en materia electoral. Con el fin de garantizar el correcto desempeño de la función electoral es que se vuelve un requisito necesario comprobar y demostrar los diversos conocimientos con que se cuenta en la materia.

Lo anterior viene a colación al revisar los requisitos establecidos para ser consejero electoral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR