Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vivienda., de 11 de Abril de 2019

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PT y PES

Los suscritos, Ana Lilia Guillén Quiroz, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, María Chávez Pérez, Lucía Flores Olivo, María Beatriz López Chávez, Armando Contreras Castillo del Grupo Parlamentario de Morena; Adriana Lozano Rodríguez, Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario de PES y Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT y Carlos Torres Piña, sin partido, diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pertenecientes a los Grupos Parlamentarios de Morena, PES y PT con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Partiendo de la obligación de garantizar el acceso a una vivienda adecuada, conforme lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los compromisos signados por México en diferentes tratados internacionales en materia de derechos humanos, ONU-Hábitat y la Nueva Agenda Urbana 2016; se debe entender y atender a la vivienda en forma integral con el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio.

Derivado de lo anterior, ante la dispersión y la nula coordinación entre las diferentes instancias que inciden para lograr el acceso a una vivienda adecuada en un entorno ordenado y sustentable, era evidente la necesidad de integrar la planeación y atención a la vivienda con el ordenamiento del territorio, el suelo y el desarrollo urbano. De ahí, las modificaciones al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas el 30 de noviembre del 2018, en el Diario Oficial de la Federación, establecen a la letra: Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular: a)... ... e) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y ... XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración; XIV. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía; XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales; XXII. Participar en la definición de la política inmobiliaria de la administración pública federal; (fracción adicionada DOF 30de noviembre de 2018). XXIII. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda. Transitorio Décimo Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto el organismo público denominado Comisión Nacional de Vivienda queda sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

La modificación aprobada y publicada, antes señalada, establece como cabeza del sector vivienda a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, sectorizando a la Comisión Nacional de Vivienda a dicha secretaría.

En consecuencia, para el cabal cumplimiento, implementación y ejecución de las atribuciones derivadas de la modificación referida, así como para la eficiente y clara operación de las instituciones involucradas, es necesario adecuar la Ley de Vivienda, toda vez que, ésta considera a la Comisión Nacional de Vivienda como cabeza de sector y como organismo no sectorizado.

A mayor abundamiento, es de señalar que, este cambio implica modificaciones en las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como entidad normativa para la definición de la Política Nacional de Vivienda y coordinadora del Sector Vivienda; así como en las facultades que corresponden a la Comisión Nacional de Vivienda como operadora de las Estrategias y Programas derivados de la Política Nacional y, particularmente, en la atención a las necesidades de vivienda para la población de menores ingresos.

De lo anterior, se desprenden las siguientes modificaciones, que se refieren como “secretaría” a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y como “Comisión” a la Comisión Nacional de Vivienda.

Se modifica el artículo 4, adicionando la fracción XV, incorporando a las definiciones a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Se modifica el artículo 7, fracción V, incorporando a las alcaldías. Los artículos 9, 38, 43 primero y segundo párrafos; 66, 71, 72, 75 tercer párrafo, 79, 80, y 95 se modifican para establecer las atribuciones u obligaciones a que se refieren los mencionados artículos a la Secretaría. De igual forma, los artículos 75, segundo párrafo; 76, 77 y 83 adicionan a la Secretaría en las atribuciones u obligaciones a que se refieren.

Se modifica la fracción III del artículo 14 para determinar como parte del Sistema Nacional de Vivienda a la Secretaría; se modifica la fracción IV para incorporar entre los Organismos Nacionales de Vivienda (Onavis) a los que se refiere esta fracción a la comisión; y se modifica la fracción V para incorporar a las alcaldías que no estaban consideradas.

Se reforma el artículo 15, que se refiere a las entidades a través de las cuales serán ejercidas las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de vivienda, y se adiciona como segundo párrafo el tercer párrafo del artículo 18 que incorpora a la Secretaría. En el artículo 16, se asignan las atribuciones sustantivas de la secretaría, que son las que tenía la comisión en materia normativa, política y del programa nacional de vivienda: el Sistema Nacional de Vivienda, la coordinación de los Onavis, la evaluación y seguimiento a la aplicación de recursos, el fomento a la calidad de las viviendas, el Sistema de Información, la asesoría a las entidades federativas y municipios en materia de vivienda, lo relativo al Premio Nacional de Vivienda, entre otras. También, se modifica el “promover” por “expedir” las normas oficiales mexicanas.

El artículo 17 se modifica para conferir a la secretaría la obligación a que se refiere el artículo, cambia la mención a los gobiernos estatales por la de entidades federativas, que es lo correcto, e incorpora a las alcaldías.

El artículo 18, que se refiere a la creación de la comisión, elimina –conforme lo establece el transitorio...

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