Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado., de 3 de Abril de 2019

Que reforma y adiciona el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Mary Carmen Bernal Martínez de la LXIV Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo el Artículo Décimo Octavo transitorio de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

Problemática

Los pensionados del ISSSTE perciben como complemento a su pensión básica como jubilados y pensionados o ambos, las prestaciones denominadas: Bono de Despensa (concepto 02) y Previsión Social Múltiple (concepto 03), en cantidad de 100 pesos (cien pesos 00/100 moneda nacional), y 120.00 (ciento veinte pesos 00/100 moneda nacional) respectivamente cada mes desde 2008.

Estos conceptos no se han incrementado hasta la fecha en los términos que establece el artículo 57 de la Ley del ISSSTE de 1983 y el artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE vigente a todos los pensionados que dependen del ISSSTE, tal y como se han incrementado a los trabajadores en activo que cotizan al mencionado instituto.

Con la entrada en vigor de la Ley del ISSSTE de 2007, el instituto y la Junta Directiva, desde 2008 a la fecha actual, dejaron de aplicar los incrementos a las prestaciones Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple, a las que se refiere el Manual de Procedimientos de Pensiones Directas y Otras Prestaciones Derivadas 1 que perciben más de un millón de pensionados de dicho Instituto.

Los jubilados y pensionados del ISSSTE, han realizado distintas peticiones y gestiones ante dicha dependencia, con la finalidad de obtener la actualización y el pago retroactivo de las diferencias que resultan entre los conceptos de Previsión Social Múltiple y Bono de Despensa, que a partir del ejercicio fiscal de 2008, autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) únicamente para los trabajadores en activo que gozan del régimen de seguridad social ISSSTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 último párrafo de la Ley del ISSSTE de 1983 y el artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE vigente que les son aplicables.

Admiculado con lo dispuesto en el artículo décimo octavo transitorio de la ley vigente, las actualizaciones que han sido autorizadas para los trabajadores en activo mediante los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los oficios circulares de la SHCP de 2008 a la fecha, son las siguientes:

Derivado de lo anterior, los incrementos realizados debieron incluir tanto al personal en activo como al personal jubilado y pensionado, situación que no ha ocurrido así, ya que por lo que respecta al segundo de los mencionados los montos se han mantenido sin los incrementos ante referidos como se refiere a continuación: Bono de Despensa por la cantidad de 100 pesos (cien pesos 00/100 moneda nacional) y Previsión Social Múltiple por un monto equivalente a $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.), situación que se ha mantenido así desde el ejercicio fiscal dos mil ocho a la fecha, todo ello en perjuicio del personal jubilado y pensionado del ISSSTE.

En esas circunstancias, al no haber recibido incremento alguno a las mencionadas prestaciones, los pensionados del ISSSTE, presentaron solicitud de regularización de los conceptos 02 y 03 en su pensión, dirigidas a las autoridades del ISSSTE, sustentando la misma con lo establecido en el último párrafo del artículo 57 de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, así como en el artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE y numeral 18 transitorio también referido de la ley en cita (Ley del ISSSTE vigente), obteniendo respuesta negativa.

Argumentación

El artículo 18 transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el cual tiene relación con el último párrafo del Artículo 57 de la anterior Ley del ISSSTE. A la letra, esos preceptos señalan: Ley del ISSSTE vigente (31 de marzo de 2007): Transitorios derechos de los pensionados a la fecha de entrada en vigor de esta ley: Décimo Octavo. Los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento. Ley del ISSSTE (27 de diciembre de 1983, abrogada el 31 de marzo de 2007) Artículo 57. ... Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera...

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