Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 89, 95, 96 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para impulsar el principio de paridad de género en la integración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los tribunales locales., de 26 de Febrero de 2019

Que reforma y adiciona los artículos 89, 95, 96 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XVIII del artículo 89, los artículos 95, 96 y la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para impulsar el principio de paridad de género en la integración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los tribunales locales. Exposición de Motivos

La reforma generada hace 23 años que reconfiguró la estructura y organización del Poder Judicial de la Federación atendió problemas específicos acumulados durante décadas dentro del ámbito jurisdiccional de nuestro país. 1 Su cambio, registrado con una coyuntura radical y riesgosa para la vida institucional del país, implicó al menos un mes sin pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y una convulsión política extraordinaria en la que se nombró efímeramente una integración del Pleno y se le disolvió para dar paso a una nueva generación de ministros.

El impacto de este cambio marcó el inicio de la novena época del Poder Judicial de la Federación, la creación de nuevas instituciones como el Consejo de la Judicatura Federal, la instauración de un tribunal constitucional en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y una serie de cambios que impactaron en la relación entre los tres poderes de la Unión. Estos cambios acompañaron la vida institucional de nuestro país durante cuatro cambios de gobierno y al menos una transición en el poder ejecutivo, marcando una diferencia sustancial en cuanto a autonomía que mostró ese órgano del poder público constituido antes de 1995.

Hoy, diversas voces en la academia y organizaciones de la sociedad civil, han ubicado nuevos retos y necesidades de transformación para emparejar la vida institucional del Poder Judicial de la Federación con los requerimientos de una sociedad que exige más democracia, transparencia, rendición de cuentas y equidad social en sus instituciones. 2

En este sentido, uno de los ámbitos en el que el Poder Judicial de la Federación se ha quedado rezagado con respecto al Ejecutivo Federal y al Poder Legislativo es la participación de la mujer en los espacios de decisión, como bien lo han podido documentar organizaciones como Fundar. 3

El contraste señalado resalta al observar que, en el Poder Legislativo Federal, a partir de reformas en materia electoral, 4 cambió radicalmente la relación de hombres y mujeres. Hoy se puede apreciar que en la Cámara de Diputados existen 241 mujeres en un universo de 500 distritos, es decir el 48.2 por ciento. 5 Asimismo, en el Senado de la República, hay 63 senadoras en un universo de 128, es decir casi el 50 por ciento. 6 Ello ha transformado positivamente muchas dinámicas en cuanto a los...

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