Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 14 de Febrero de 2019

Que reforma y adiciona el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentaria del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

La educación es un componente fundamental en el desarrollo de cualquier sociedad, es por ello que es un derecho humano y debe ser tratado como tal en la tarea del Estado para garantizar su cumplimiento.

El artículo 3o. de la Constitución desde su publicación en 1917 concebía a la educación como un eje rector del desarrollo social. Ha sido reformado en 10 ocasiones, la reforma publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1934 1 señaló por primera vez la educación primaria como obligatoria y gratuita y la reforma publicada en el Diario Oficial el 5 de marzo de 1993 2 la que estableció el derecho a todo individuo a recibir educación.

La evolución normativa de este artículo nos ha representado un propósito, establecer la progresividad del disfrute a la educación. Es por ello que esta iniciativa que se presenta en la Cámara de Diputados tiene el propósito de continuar con esa evolución y favorecer la interdependencia de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas.

Derivado de lo anterior resulta indispensable retomar lo observado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de que el derecho humano a la educación se posiciona como un objetivo global fundamentado en el Derecho nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual se traduce en diversos instrumentos internacionales que derivan en la obligación del Estado por adoptar las medidas necesarias para proteger, respetar y facilitar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación y en condiciones de igualdad.

En principio se propone adicionar en el texto del artículo 3º la premisa de que la educación que imparta el Estado debe ser inclusiva. Esta reforma y adición se deriva de la Sentencia de Amparo en revisión 714/2017 en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino que: “de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional”. 3

Y continúa “Razón por lo cual, tales barreras, así como los prejuicios o estereotipos que subyacen a la discapacidad, deben ser combatidos y eliminados para proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente”

En este sentido se vuelve necesario establecer que la educación que imparta el Estado debe ser Inclusiva, en correspondencia con el ejercicio del derecho a la educación, al derecho y principio de igualdad, mismos que se contemplan en el texto Constitucional.

Se realiza énfasis en la inclusión en el sentido de que, al ser un derecho de toda persona, debe ser compatible y contar con los apoyos y ajustes al entorno donde se desarrolla comúnmente la educación que se entiende como “regular” sin que las medidas o criterios utilizados promuevan directa o indirectamente la segregación, resulta preocupante que en México el “derecho a la educación tiende a ser menos accesible para quienes más lo necesitan”. 4

El Estado está obligado a respetar y promover la educación inclusiva, la cual se basa en el principio de que “siempre que sea posible todos los niños deben estudiar juntos, sin establecer ningún tipo de diferencias. La educación inclusiva reconoce que todo niño tiene características, intereses, capacidades, y necesidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR