Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para incluir diversos delitos en materia de robo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; uso de programas sociales con fines electorales y hechos de corrupción., de 14 de Febrero de 2019

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para incluir diversos delitos en materia de robo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; uso de programas sociales con fines electorales y hechos de corrupción, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El objeto de la presente iniciativa es incluir en el catálogo de delitos que pueden configurar delincuencia organizada y, por tanto, ameritar prisión preventiva oficiosa y perseguirse mediante las reglas especiales de investigación que establece la ley de la materia, a los siguientes ilícitos: • Los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos previstos en la ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de hidrocarburos; • Los delitos electorales consistentes en el uso ilícito de programas sociales con fines electorales, y • Los hechos de corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

El establecimiento del concepto de delincuencia organizada en nuestra Constitución, así como la emisión de una ley específica para regular la materia y la federalización de la competencia jurídica para conocer de los ilícitos así regulados, son actos que han respondido a la necesidad del Estado mexicano de incorporar reglas especiales, más estrictas e invasivas a la esfera jurídica de los gobernados, para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de penas en el caso de aquellos delitos que generan alto impacto social por su grave lesividad a la integridad y patrimonio de las personas o del Estado y porque las condiciones requeridas para su comisión y los lucrativos productos que generan les convierten en conductas proclives a la asociación delictuosa.

Entre las medidas especiales para hacer frente a ese fenómeno delictivo que están contenidas en la Constitución y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada destaca la prisión preventiva oficiosa. Si bien, en el contexto democrático en que se desarrolla el esquema procedimental penal acusatorio, es esencial el pleno respeto del principio de presunción de inocencia y, conforme al mismo, es fundamental garantizar al máximo posible la libertad de quienes enfrentan un proceso penal, es también preciso reconocer los casos especiales en que la libertad del procesado puede generar impunidad o repercutir en daños a otros bienes jurídicos tutelados. A ello responden la medida cautelar de prisión preventiva; su excepcionalidad, como regla general, e, incluso, su oficiosidad, en casos en que se vuelven necesarias las medidas especiales de investigación y procesamiento, como las circunstancias de emergencia por inseguridad que aquejan a nuestro país.

La prisión preventiva puede encontrar limitaciones frente a la necesidad de resguardo de otros bienes jurídicamente protegidos y por el propio interés público. Tal es el sentido que se asume el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en éste se dispone que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; todos, ilícitos de alto impacto social, por el grado de violencia que entrañan, por el daño que producen y porque son parte, en su mayoría, de las conductas presentes en el fenómeno delincuencial en México.

Mas, la inclusión de ilícitos en la legislación que se ocupa de la delincuencia organizada no sólo les hace objeto de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Parte sustancial de su regulación se enfoca en las denominadas medidas especiales de investigación, entre las que destacan: 1. La persecución de conductas fiscales asociadas al ilícito principal en concurrencia con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y las conductas financieras por vía de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del SAR, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Incluso, puede solicitar a la SHCP la realización auditorías. 2. Puede realizar operaciones encubiertas dirigidas a desentrañar toda la red delictiva, no únicamente los agentes del caso específico que se indaga. La reserva de la identidad de los agentes incluye no sólo el caso de operación encubierta sino, incluso, la ejecución de cateos, de órdenes de aprehensión u otras diligencias. 3. En la persecución de los delitos se autorizan las siguientes técnicas: • Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia; • Utilización de...

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