Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Federal del Trabajo; y expide la Ley General de Centros de Conciliación., de 23 de Enero de 2019

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Federal del Trabajo; y expide la Ley General de Centros de Conciliación, suscrita por el diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena

EL suscrito, diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los estados Unidos mexicanos y de los artículos 55,56 y 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y se expide la Ley General de Centros de Conciliación. Exposición de Motivos

México se encuentra en el umbral de una nueva organización política; y para la clase trabajadora es último recurso para el logro ocasional de la justicia sistemáticamente negada por un sistema de impartición de justicia depositado en las juntas de conciliación y arbitraje que no cumplieron con su deber fundamental de impartirla con autonomía, profesionalismo e imparcialidad, impedidas por las consignas de los ejecutivos Federales y de los Estados y por las presiones también corporativas de los llamados factores de la producción, quienes en el falso tripartismo a la mexicana actuaron como juez y parte en la viciada solución de los conflictos de trabajo. De esas formas autoritarias y arbitrarias, ahora nuestro país está en tránsito irreversible por los efectos de esa señera reforma constitucional a reglamentar y principalmente por la fuerza y mandato del pueblo mexicano, titular primigenio de la soberanía nacional, ejercido en las urnas de la Patria en los comicios del primero de julio de dos mil dieciocho.

La transición mexicana y el cambio en el andamiaje político y jurídico que conlleva, ponen ante nuestros ojos la necesidad imperiosa de transformar nuestro universo laboral. El ejercicio de la justicia laboral jurisdiccional ahora reivindicada para los poderes judiciales en acatamiento al fundamental principio republicano de división de poderes, aunada al ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de sus libertades sindical, de negociación colectiva y de huelga, apuntalados por la reforma constitucional y por la firma de nuestro país en cumplimiento de una asignatura pendiente de México, vergonzosamente postergada por cerca de setenta años, la celebración del convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, que recientemente ha sido depositado en la OIT por el Gobierno Federal, iniciándose el término del año para su entrada en vigencia y así, por fin México ha completado la adopción de los ocho convenios fundamentales de la Organización mundial, que aunados a las nuevas garantías sociales afirmativas de la democracia sindical y del derecho de autodeterminación sindical, reclaman una puntual reglamentación y una revisión profunda de las normas secundarias del trabajo vigentes con objeto de hacerlas compatibles con el nuevo status político, económico y social de nuestra nación para modernizarla e incorporarla al entorno de creciente competencia e integración económica mundial.

El fin de un régimen encabezado por una clase política depredadora e impune en donde las instituciones fundamentales se envilecieron como consecuencia de que la corrupción se institucionalizó y la mayor democratización del país a que aspiramos, deben ir aparejados de una acción legislativa que ponga término al régimen laboral prevaleciente cuyos rasgos autoritarios y corporativos representaron un freno para la verdadera modernización de las relaciones laborales. No obstante, para ser exitoso, este cambio en el modelo laboral debe sustentarse en la equidad en las relaciones de producción y en la justicia social para los asalariados, para lograr el equilibrio y armonización entre los derechos del capital con los del trabajo.

Esos objetivos esenciales deben instrumentarse aprovechando el imperativo de reglamentar la reforma al artículo 123, apartado A, de la Constitución en materia de justicia laboral, que implica, en el fuero Federal, la reforma a la Ley de Amparo, a la Ley Federal del Trabajo y la expedición de la Ley General de Centros de Conciliación, para organizar conforme a derecho la instauración de los tribunales laborales dependientes respectivamente de los poderes federal y locales; del organismo público descentralizado de carácter Federal que se encargará de la conciliación en esa materia así como del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de todos los sindicatos en el país, correspondientes al apartado A del 123 Constitucional; la instauración de los organismos públicos descentralizados de carácter local, los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas que se encargarán de facilitar la conciliación perjudicial en sus respectivos ámbitos y para esa finalidad la emisión de la Ley General de Centros de Conciliación, así como a cargo de los respectivos congresos de la entidades federativas, la reforma de sus respectivas constituciones para adecuar en cada una de ellas la reforma al apartado A del artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral.

Así que urge en nuestro país operar esos procesos legislativos, que conforme al Transitorio Segundo de la reforma constitucional, debieron haberse concluido a más tardar el 25 de febrero de 2018.

Las reformas constitucionales en materia de amparo, de justicia laboral jurisdiccional y administrativa y de democratización de nuestro universo laboral decretadas, son sin lugar a dudas las más importantes y trascendentes en materia laboral a ciento un años de vigencia de nuestra Carta Fundamental y, por tanto, se requiere reglamentarlas con estricto apego a sus nuevos principios, contenidos y alcances ya que se trata de modernizar y democratizar la regulación de nuestro micro universo del trabajo, para hacerlo acorde con la visión de justicia social y apego a los derechos humanos laborales fundamentales, que previenen nuestra Constitución en sus artículos 1, 102 apartado B y 123 apartado A; la Organización Internacional del Trabajo y las instancias regionales en materia de derechos humanos laborales, en sus respectivos instrumentos vinculantes celebrados por México, y desde luego también su adaptación a los fenómenos derivados de la globalización de los mercados y la necesidad de regular las relaciones individuales y colectivas de trabajo, sobre todo en el ámbito del derecho colectivo, individual y procesal jurisdiccional del apartado A del artículo 123 constitucional, dando cauce a los cambios fundamentales operados por el Poder Constituyente derivado, en estas señeras reformas que implican cambios no solo formalmente normativos sino que también constituyen nuevas normas de cultura en nuestro micro universo del trabajo.

México, desde hace ya 78 años, se encuentra inserto en un régimen político en el que ha prevalecido una forma de gobierno con amplias facultades discrecionales de los Poderes Ejecutivos tendentes a asegurar y apuntalar las diversas fases del modelo económico privatizador que evolucionó hasta el modelo neoliberal, que tanto deterioro ha causado a nuestras instituciones políticas, económicas y sociales, situación que a partir del resultado de las elecciones federales operadas en este año de 2018 y como consecuencia del soberano mandato popular de que se operen cambios profundos en nuestro modelo político, económico y social, debe ya superarse y para ello no bastarían las reformas formales a nuestro marco normativo, sino que además se requiere una respuesta sólida y unitaria de todas las fuerzas políticas y sociales progresistas que reúnan la fortaleza para reorientar democráticamente todas las políticas públicas de manera que se puedan generar las condiciones sociales, políticas y jurídicas para transitar a un régimen democrático, en donde impere el estado de derecho y en el que se pueda revertir esa tendencia negativa del régimen que está por terminar, que empujó a nuestro país al borde del caos económico y social, tendencia que hoy por hoy, debe revertirse iniciándose en cambio, un nuevo proceso de democratización y modernización del conjunto nacional, a partir de la participación democrática de las fuerzas productivas y sociales en sólida alianza progresista con el nuevo gobierno emanado de ese histórico mandato expresado en las urnas de la Patria por la abrumadora mayoría de nuestra ciudadanía, en pleno ejercicio de su soberanía popular originaria.

La transformación en la conciencia social y política que proponemos incluye de manera obligada la adopción de una nueva legislación laboral secundaria que responda al diseño de los cambios constitucionales para superar esos rasgos autoritarios y corporativos que distinguen al viejo orden laboral que ha prevalecido, con el fin de democratizar las relaciones entre los sindicatos, los trabajadores, los patrones y el Estado, así como establecer la correspondiente adecuación entre los sistemas de representación social y política, sin soslayarse la imprescindible superación de un sistema anacrónico y contrario al principio de división de poderes y al imperativo de justicia y de elemental cultura, de que las partes en el caso justiciable, no pueden ser también jueces del mismo, ya que esa dualidad es irreconciliable con todo sistema de justicia y en México ha permitido a los autodesignados representantes de los factores de la producción, ser juzgadores en unión de los respectivos titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales, cuya suplantación de las funciones que son propias de los Poderes...

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