Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Federal de Seguridad Privada, a fin de prohibir tajantemente la operación en nuestro territorio de compañías de seguridad privada con entrenamiento militar especializado., de 3 de Enero de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Federal de Seguridad Privada, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional; el artículo 146 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 y se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Planteamiento del problema

En la actualidad, la posibilidad de la normalización de la actuación de las instituciones militares en la seguridad pública, a través de la creación constitucional de una guardia nacional militarizada y los retos que nos impone la emisión de su legislación secundaria implican diversos escenarios de la vida político-administrativa de nuestro país. Es en este sentido que, siendo necesaria la contratación de servicios adicionales de seguridad privada por algunos actores, es necesaria adaptar la regulación de sus normas de operación de tal manera que no se ponga en riesgo al Estado y su viabilidad, debido al carácter militar de determinadas de estas empresas.

Argumentación

Resulta imprescindible señalar que, a partir de 1938, cuando el general Lázaro Cárdenas expropió la industria petrolera, ésta pasó a formar parte del patrimonio nacional. Sus instalaciones y equipamiento son, desde ese momento, propiedad de todas las mexicanas y todos los mexicanos, por lo que su resguardo y seguridad corresponden al Estado nacional. La importancia que ha adquirido la industria petrolera en nuestro país es tal que, según los datos oficiales, más del 30 por ciento del presupuesto federal anual depende de los ingresos derivados del petróleo y es, en este sentido que ha sido catalogada como una industria estratégica. Esto significa que el desarrollo y rentabilidad de Petróleos Mexicanos y de la Compañía Federal de Electricidad son ahora considerados como un asunto de seguridad nacional.

Adicionalmente, por la importancia en la provisión de servicios públicos y la capacidad de los recursos energéticos para promover el desarrollo del país, es que cada vez se ha arribado a un consenso a considerar a la seguridad energética como un componente indispensable de la seguridad humana. La Ley de Seguridad Nacional atribuye el carácter de “amenaza a la seguridad nacional” a todos los “actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos”, dentro de la cual se inserta, ineludiblemente, la infraestructura de Petróleos Mexicanos y de la CFE.

Debido a esto es que, en su estructura corporativa, Pemex cuenta con una instancia encargada del resguardo físico de las instalaciones. En una primera época, se trataba de la subsección 02 de Seguridad Física dependiente de la Subdirección de Servicios Corporativos. En la actualidad, mediante un acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 6 de marzo de 2006, la Gerencia de Servicios de Seguridad Física pasó a depender directamente de la Dirección Corporativa de Administración. Esta instancia de seguridad ha sido dirigida, sobre todo en los últimos tiempos, por elementos militares con licencia, lo cual garantiza comunicación con el Ejército y la Marina Armada.

Según el Manual de Organización Básica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, esta gerencia tiene, entre otras, las funciones de: 1. Dirigir y controlar la ejecución de acciones que permitan detectar riesgos y prevenir la realización de actos de terrorismo, sabotaje, atentados, agresiones o intriga, que pongan en peligro el orden laboral, la integridad del personal, bienes muebles e inmuebles y valores de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios. 2. Coordinar las acciones necesarias para la seguridad física de directivos y trabajadores de la industria petrolera y, en su caso, externos. 3. Consolidar y analizar información generada...

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