Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al delito de robo a casa habitación., de 16 de Febrero de 2017

Que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Para los primeros siete meses de 2016 se registraron en el país 47 mil carpetas de investigación por robo a casa habitación, mientras que para el 2015 se registraron en total 50 mil 907, de acuerdo con el Reporte sobre delitos de alto impacto, del Observatorio Nacional Ciudadano.

De la información anterior se registra que el 87 por ciento fue realizado sin violencia, y el restante 13 por ciento fueron violentos.

En este sentido, para el año 2015 estos delitos representaron pérdidas económicas del orden de 226 mil 700 millones de pesos; es decir, unos 5 mil 861 pesos por persona afectada.

En otras palabras y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, las pérdidas representaron el 1.27 por ciento del PIB.

De acuerdo con diferentes estimaciones, se conoce además que únicamente se denuncian aproximadamente el 12 por ciento de los ilícitos que se cometen, y de éstos en poco más de la mitad no se resuelve nada, en 21 por ciento el asunto se encuentra en trámite, y únicamente en el 10 por ciento se logra la recuperación de bienes. 1

Ahora bien, el delito de robo se encuentra establecido en el artículo 367 del Código Penal Federal que dice: “Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con...

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