Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con el objetivo de crear y regular la figura de las Sociedades Unipersonales, pudiendo adoptar esta forma tanto las sociedades de responsabilidad limitada, como la anónima y simplificada., de 15 de Agosto de 2018

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, recibida del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2018

El que suscribe, Jorge Enrique Dávila Flores, diputado federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el estado de Coahuila, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o., 58, 87, 89, fracción I; 91, fracción V; y 229, fracción IV; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 58; un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 68; un tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 70; un segundo párrafo al artículo 77; un segundo y tercer párrafos al artículo 87; un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 130; un artículo 177 Bis; un tercer párrafo al artículo 178; todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles , con el objetivo de crear y regular la figura de las Sociedades Unipersonales, pudiendo adoptar esta forma tanto las sociedades de responsabilidad limitada, como la anónima y simplificada. Exposición de Motivos

Necesidad de modernizar nuestro ordenamiento jurídico mercantil

El derecho cambia y se adapta a la realidad social en la que se desenvuelve. Responde a las necesidades y problemas que en un contexto y momento determinado se dan y que deben ser cubiertas por el ordenamiento jurídico. Las disposiciones que son superadas por el paso del tiempo deben derogarse o actualizarse, así como incorporarse aquellas nuevas que permitan resolver, de una manera más fácil, las necesidades sociales.

Esta actualización la ha dado México en los últimos años en temas como los derechos humanos, tan es así que el 10 de junio de 2011 se incorporó a nuestro texto constitucional una de las más grandes reformas que revitalizó a todo nuestro sistema.

Sin embargo, en otras áreas aún es necesario realizar adecuaciones urgentes que permitan posicionarnos a la vanguardia, para así impulsar áreas estratégicas de nuestro país. Una de ellas es la mercantil. El Código de Comercio tiene una longevidad en la que ya se entrecruzan tres siglos (fue publicado en 1889) y a través de los cuales ha intentado regir la vida económica de nuestro país, desde Porfirio Díaz Morí hasta el actual gobierno del presidente Enrique Peña Nieto.

Por otro lado, la legislación societaria, esto es, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), es también un ordenamiento que requiere actualizarse a las necesidades vigentes que permitan incidir realmente en el desarrollo económico y social de México. Modernizar e impulsar esta área puede ser una de las palancas de desarrollo que tanto requiere nuestro país en momentos complicados como el que actualmente atravesamos.

Una de las reformas que deben realizarse es la concerniente a la inclusión de las sociedades unipersonales dentro de la LGSM, una figura que ya existe y se desarrolla con importancia en diversos países, demostrando así su potencial para el desarrollo. En los párrafos subsecuentes desarrollaremos diversos aspectos vinculados con estas figuras, así como los argumentos por los cuales deben de ser incorporadas dentro de la legislación mercantil.

Detonante del crecimiento económico y fomento a la competitividad

La incorporación de las sociedades unipersonales en nuestra legislación contribuirá al crecimiento económico y al fomento de la competitividad. Ello porque será más fácil constituir sociedades mercantiles al permitirse que cualquier individuo, sin necesidad del auxilio de otros, pueda libremente formar una sociedad. A la par, se le brindará una mayor certeza y seguridad, generando un clima de confianza, en tanto que al constituirse una persona jurídica diversa a la que la forma quedará asegurado, por un lado, el capital y patrimonio de la persona física y por el otro el de la persona moral.

De igual modo, podrá claramente distinguirse el conjunto de las obligaciones que el sistema normativo impone en sus diversas áreas (fiscales, administrativas, patrimoniales, etcétera) a cada uno de los sujetos obligados en sus diversas facetas, ya sea como persona física, comerciante o miembro de una sociedad (en este caso, la sociedad unipersonal).

Esa distinción se traducirá en una clara motivación para la creación de sociedades unipersonales que, al aumentar en número generarán múltiples actividades comerciales que a la postre beneficiarán al mercado mexicano aumentando su producción, mejorando su calidad (al darse una mayor competencia entre sociedades mercantiles) generando mayores beneficios fiscales para las personas físicas (toda vez que la legislación mercantil resulta más benéfica que la civil) y, contribuyendo al erario público al aumentar la mayor recaudación por parte del Estado (al realizarse mayores actos de comercio se generarán mayores actos individuales por los cuales deberá pagarse la contribución correspondiente).

Se terminará con el uso de prestanombres

Un problema constante en nuestra sociedad es el empleo de prestanombres para la constitución de sociedades mercantiles. Actualmente, nuestra legislación mercantil prevé que, para constituir una sociedad se requiere de una pluralidad de socios (salvo el caso de la sociedad simplificada que, no obstante, se limita a ciertas actividades). Lo anterior, toda vez que para el funcionamiento de los diversos órganos previstos en la constitución de una sociedad se plantea la necesidad de utilizar múltiples socios, al menos es éste el planteamiento inicial que fue pensado al momento de requerirse la existencia de la pluralidad de socios.

En los hechos, nos encontramos con una práctica recurrente que es la artificiosa creación de esos “socios”, siendo personas que, fácticamente, no participarán de la sociedad y que sólo prestarán su nombre para cumplir con los requisitos...

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