Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para atribuir a la autoridad la facultad de negar o cancelar las licencias de portación de armas, individuales o colectivas, a aquellas personas que hayan recibido sentencia condenatoria por el delito de homicidio doloso y sobre todo por el delito de feminicidio., de 29 de Noviembre de 2017

Que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En México, el problema de la violencia de género y los feminicidios se agravan constantemente. Es indispensable, en consecuencia, realizar todas aquellas acciones de protección, principalmente las legislativas, para dejar claro que el Estado está obligado a eliminar la violencia en general y en especial contra mujeres y niñas perpetrada tanto por autoridades como por personas. Uno de los factores que la favorecen es, sin lugar a dudas, la falta de vinculación entre la violencia de género y feminicida con la violencia delincuencial e institucional. La presente iniciativa tiene por objeto atribuir a la autoridad la facultad de negar o cancelar las licencias de portación de armas, individuales o colectivas, a aquellas personas que hayan recibido sentencia condenatoria por el delito de homicidio doloso y sobre todo por el delito de feminicidio.

Argumentos que la sustentan

De acuerdo con Marcela Lagarde:

“La violencia feminicida contra las niñas y mujeres es la forma más extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos públicos y privado y está conformada por el conjunto de conductas misóginas – maltrato y violencia física, psicológica, sexual, educativa, laboral, económica, patrimonial, familiar, comunitaria, institucional, que conllevan impunidad social y del Estado y, al colocar a las mujeres en riesgo e indefensión, pueden culminar en el homicidio o su tentativa, y en otras formas de muerte violenta de las niñas y las mujeres, accidentes, suicidios y muertes evitables derivadas de la inseguridad, la desatención y la exclusión del desarrollo y la democracia”. 1

En este sentido, y buscando armonizar legislativamente con los diferentes ordenamientos a los que México se ha sumado para la garantía de los Derechos Humanos de las mujeres, de acuerdo a la CEDAW (la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por su siglas en inglés) el acceso de todas mujeres a una vida libre de violencia debe considerar en todo momento la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

Por tal motivo, se busca congruencia sobre la obligación de respetar...

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