Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para exentar los pagos que se efectúen por concepto de la realización y práctica de actividades físicas que contribuyan a preservar y mejorar la salud física y mental., de 6 de Junio de 2018

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada María Olimpia Zapata Padilla, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018

La suscrita, diputada federal María Olimpia Zapata Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento esta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

  1. Planteamiento del problema

    La actividad física se define como cualquier movimiento corporal producido por los músculos que exija gasto de energía, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS). De igual manera, el National Heart, Lung and Blood Institute expone la existencia de distintos tipos de actividad física, dentro de los cuales destacan la actividad aeróbica, refiriéndose a actividades que ayudan al movimiento de músculos grandes como los brazos y piernas; las actividades para el fortalecimiento de los músculos, las cuales se dedican al incremento de fuerza, potencia y resistencia; las actividades de fortalecimiento de huesos, en las que los pies, piernas y brazos sostienen el peso del cuerpo y los músculos ejercen fuerza contra los huesos; y los estiramientos dedicados al mejoramiento de la flexibilidad y la capacidad de movimiento.

    Ante ello, la inactividad física pudiera entenderse como un estado de reposo prolongado y que requiere un gasto físico energético de nivel bajo. La inactividad es considerada como el cuarto factor de riesgo de mortalidad a nivel mundial ya que el 6 por ciento de las muertes registradas en todo el mundo se deben en parte a la inactividad física, 1 siendo asociada directamente con la aparición y falta de control de diversas enfermedades crónicas como la obesidad, hipertensión, diabetes, cirrosis hepática, osteoporosis y algunos tipos de cáncer, 2 principalmente el cáncer de mama con un 21 por ciento del total mundial de casos registrados y cáncer de colón (25 por ciento), y aproximadamente el 30 por ciento de los casos son afectados por carga de cardiopatía isquémica, así como el 27 por ciento corresponden a la diabetes mellitus. 3 . De igual modo, la OMS reportó que al menos un 60 por ciento de la población mundial no realiza actividad física para obtener beneficios sobre la salud. Lamentablemente, la inactividad física ha tenido un importante aumento en adultos del 14 por ciento en los últimos tres años a nivel mundial. 4

    El cambio generacional, así como el desarrollo de nuevos tipos de interacciones sociales, han desencadenado que las actividades laborales, el transporte y el tiempo libre se hayan convertido en actividades con muy baja demanda energética, por lo que diversos estudios han reportado que las actividades sedentarias tienen una influencia directa en el metabolismo, la salud ósea y cardiovascular, señalando que mientras más prolongado sea el tiempo de inactividad, mayor será el riesgo de alteraciones metabólicas. El aumento del uso de los medios de transporte “pasivos” también ha reducido la actividad física. 5

    En México, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 (Ensanut 2016) señala que el 82.8 por ciento de los niños y jóvenes entre 10 y 14 años expresaron no haber realizado alguna actividad física o deporte durante los 12...

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