Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para regular la implementación de una nueva causal para que el Consejo Distrital realice nuevamente el escrutinio y cómputo de una casilla, asimismo una nueva causal de nulidad de una casilla., de 15 de Agosto de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2018

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, bajo la siguiente Exposición de Motivos

El artículo 39 de nuestra Carta Magna es uno de los artículos más importantes, debido a las implicaciones para el sistema político mexicano y la forma en que se organiza el país. En dicho artículo se determina que la soberanía nacional reside en el pueblo y que todo poder público proviene del mismo. Por otro lado, la forma de gobierno de nuestro país se encuentra establecida en el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos”, y en el artículo 41 se determina la forma en que se renovarán los poderes legislativo y Ejecutivo: “mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”. Por lo tanto, una de las maneras en que la sociedad ejerce o expresa la soberanía que le pertenece, es a través de su voto.

El derecho al voto se encuentra consagrado en el artículo 35 de nuestra Constitución, sin embargo, el sufragio, debido a su importancia, fue incluido en las primeras declaraciones de derechos: en el Bill of Rights (1689) en su artículo 8 establece, “la elección de los miembros del Parlamento debe ser libre”; 1 así mismo, la Declaración de derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia de 1776 en artículo VI determinó que “Todas las elecciones de representantes del pueblo en la asamblea deben ser libres; y que todos los hombres que hayan probado suficientemente su adhesión a la comunidad y un interés permanente con ella tienen derecho de sufragio...” 2 y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 6 señala que “La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente, o por medio de sus representantes, en su formación...” 3

Asimismo instrumentos internacionales en esta materia, de los que forma parte México, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 1 determina que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”, 4 que fortalece el artículo 40 de nuestra Constitución, sin embargo en su artículo 3 otorga la obligación de los Estados Partes a “garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.”, 5 entre los derechos que deben ser garantizados se encuentra el derecho a votar, determinado en el artículo 25 del Pacto de mérito: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: ... b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; ...” 6

Por su parte, la Organización de los Estados Americanos (OEA), en La Carta Democrática Interamericana, en su artículo 2 7 resalta la importancia de la participación permanente, pues ésta fortalece la democracia representativa, así mismo, el artículo 3 del mismo documento establece como elemento esencial de la democracia representativa “la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo”. 8

Por último, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21 establece que la voluntad del pueblo se expresa a través del sufragio universal, además se infiere que el procedimiento debe garantizar la libertad del voto. 9

En virtud de lo anterior, es clara la importancia del voto en el mundo y a su vez, en México. El ejercicio de los ciudadanos de su derecho al voto y después la materialización de su decisión es fundamental para la legitimidad de nuestro sistema de gobierno. Es por eso que estamos obligados a fortalecer la legalidad, la certeza y confiabilidad de los procesos electorales.

La evolución en nuestro país respecto a la protección del voto y la realización de los procesos electorales, ha sido paulatina. Existen en la historia de México capítulos con poca o casi nula confiabilidad y transparencia en la...

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