Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos., de 25 de Abril de 2017

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo siguiente

Planteamiento del problema

Combatir la impunidad a través de la exigencia ciudadana sigue siendo una labor difícil que aún no ha adquirido un cauce natural y que ha desatado una serie de irregularidades económicas, políticas y sociales, que actualmente han quedado al descubierto pero que sin embargo, son emblemas de impunidad y corrupción.

El legislador, trátese del Congreso de la Unión o de una legislatura local, está igualmente sometido a los principios de la Constitución y, por consiguiente, todo funcionario, federal o estatal, se encuentra obligado a su cumplimiento. Ninguna autoridad del Estado mexicano puede tener más atribuciones o facultades que las que la Constitución le confiere.

La Constitución es la norma fundamental de todo sistema jurídico, es la expresión de la soberanía popular que se encuentra en la cúspide de todo el sistema jurídico positivo, postula las garantías mínimas para los ciudadanos y establece las bases para la convivencia social.

Actualmente, el fuero constitucional es la prerrogativa procesal de que gozan los altos funcionarios del Estado y cuando son acusados de la comisión de un delito, antes de ser juzgados por su conducta ante las autoridades penales, son sometidos primeramente a un procedimiento anquilosado que a través del tiempo ha acentuado la impunidad, es decir, en el juicio parlamentario denominado declaración de procedencia, la Comisión Jurisdiccional a través de la Sección Instructora, tiene la libre potestad de determinar si la conducta desplegada de un servidor público es suficiente o no para quitarle el fuero.

A este respecto, cabe precisar que de acuerdo a información que obra en la Sección Instructora de esta Cámara de Diputados, desde la LIX hasta la LXIII Legislatura, se han acumulado en dicho órgano un número aproximado de 40 solicitudes de declaración de procedencia, de las cuales solamente 4 han sido procesadas, dos en la LIX, en contra de René Juvenal Bejarano Martínez (en ese entonces diputado local en el Distrito Federal, PRD) y Andrés Manuel López Obrador (ex jefe de gobierno del Distrito Federal, PRD); una en la LXI de Julio César Godoy Toscano (ex diputado federal, PRD) y una en esta legislatura relativa a Lucero Guadalupe Sánchez López (ex diputada local en el estado de Sinaloa, PAN); sin embargo, las 36 restantes se encuentran sin actividad procedimental.

Este tipo de actos han incidido a nivel internacional, ya que según el Índice de Percepción de la Corrupción 2016, elaborado por Transparencia Internacional, México ocupa la posición 123 de 176 países analizados, detrás de Honduras, Ecuador, República Dominicana y Bolivia 1 .

Por todo esto, se propone modificar los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de eliminar el fuero del que gozan diversos funcionarios y establecer con toda precisión los alcances de la inmunidad, relativo al desempeño de la función pública.

En efecto, el poder...

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