Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 51 y 52 de la Ley General de Protección Civil, para que las entidades federativas incluyan en el Presupuesto de Egresos de cada año, una partida presupuestal destinada a cubrir las necesidades de operación de los grupos voluntarios de protección civil., de 24 de Octubre de 2017

Que reforma y adiciona los artículos 51 y 52 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita Gretel Culin Jaime , diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, 78, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a le Ley General de Protección Civil, a fin de que cada entidad federativa y la Ciudad de México incluyan en su presupuesto de egresos de cada año de ejercicio fiscal una partida presupuestal a grupos voluntarios de protección civil, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa;

Planteamiento del problema

Hoy nuestro país enfrenta grandes e importantes desafíos en materia de protección civil. Nuestra situación geográfica nos coloca en el centro de fenómenos naturales potencialmente riesgosos, para los cuales debemos permanentemente estar preparados, protegernos y estar en constante vigilancia en las zonas de mayor vulnerabilidad, ye vitar así en mayor medida riesgos importantes para la población.

Es innegable la necesidad de contar con grupos voluntarios de protección civil, brigadistas, asociaciones, organizaciones civiles, cuerpos de bomberos, etcétera, lo cual se robustece con su función en las diferentes emergencias que se suscitan, ya sea por fenómenos naturales o por accidentes, siendo fundamental la labor que realicen estos grupos, por lo cual resulta necesario que los mismos cuenten con el equipo necesario para realizar sus funciones, además de contar con la capacitación y actualización necesaria.

Sin embargo, en muchas de las ocasiones, y aun cuando la protección civil es una obligación del Estado y un derecho de los ciudadanos, estos grupos de ciudadanos voluntarios -que no reciben percepción alguna- no cuentan con el equipo necesario para sus funciones mismas que las realicen incluso arriesgando su vida; y esto sucede ante la falta de interés de algunos gobiernos estatales de no apoyar económicamente a estos grupos voluntarios, siendo necesario que se...

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