Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de divorcio incausado., de 16 de Noviembre de 2017

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por los diputados David Gerson García Calderón y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El divorcio constituye el acto jurídico por el cual se disuelve el vínculo matrimonial.

El término “divorcio” proviene del latín divortium, de divertere, que significa separar. Jurídicamente encontramos múltiples conceptos de divorcio, en este sentido es una lucha que al menos en México ya ha sido ganada. Tomando en consideración que la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano estamos obligados a respetar, a promover y garantizar los derechos humanos que establece el artículo 1º de nuestra Carta magna, y atendiendo a que el libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión máxima del principio liberal de autonomía de la persona, de acuerdo con el cual al ser valiosa, el individuo puede de manera unilateral elegir los planes de vida, sin la intervención de un tercer sujeto, y para que se lleve a cabo ese fin, el mismo Estado Mexicano debe diseñar mecanismos que faciliten esos planes de vida.

El Código Civil Federal contiene preceptos que discriminan y señalan a aquellas personas que caen en alguna causal de divorcio de las que establece el artículo 267, ante esta problemática es necesario proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución, salvaguardando el derecho a la libre determinación del individuo para lo cual es necesario establecer una forma más eficiente y expedita de tramitación del divorcio, sin que exista la necesidad de exigir una causal. De conformidad con los recientes criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en derechos humanos y a fin de tutelar y privilegiar la materia de divorcio, cuidando siempre los derechos de los menores y salvaguardando otros derechos de las partes y atendiendo a la progresividad de los derechos humanos y dado que la materialización de causales previstas en el Código Civil Federal, ha dejado de ser relevante, puesto que adquieren mayor importancia en el juzgador para resolver la Litis planteada, los derechos humanos involucrados, como en la especie, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, quedando entonces en el criterio del juzgador priorizar la voluntad de las partes, cuando alguno de ellos ha manifestado la voluntad de no continuar con el vínculo matrimonial. Sirve de apoyo los criterios que a continuación nos permitimos describir.

La regulación del divorcio como la del mismo matrimonio en las 32 entidades federativas del país, ha cambiado con el paso del tiempo. Históricamente son dos los cambios a este régimen que han sido trascendentales. El primero; fue el que permitió la disolución del vínculo matrimonial –y que fue introducido por Venustiano Carranza en plena Revolución mexicana (1914) –, bajo esta nueva regulación, la pareja podía terminar el matrimonio con la posibilidad de volverse a casar por común acuerdo. Si éste no existía –uno quería separarse y el otro no–, el que quería el divorcio debía probar una causa. La dinámica de las causales operó justo así: para que procediera la separación, era necesaria alguna falta, una causa grave, suficiente para ameritar romper el núcleo familiar. El segundo cambio en esta materia y de gran calado, fue introducido por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México en el 2008, en el que dejaron de ser necesarias las causales y el común acuerdo para que el divorcio procediera, basta con que una de las partes ya no quiera seguir con el matrimonio para que éste termine. A la Ciudad de México, le han seguido el Estado de Hidalgo (2011), el Estado de México (2012), Guerrero (2012), Yucatán (2012), Sinaloa (2013), Coahuila (2013), Tamaulipas (2015), Nuevo León (2016), entre otros, en el reconocimiento de esta posibilidad.

Sólo por señalar, la intervención del Estado mexicano hasta ahora en la relación matrimonial; el divorcio solía ser como la suspensión temporal de la obligación de cohabitar con la pareja, suspensión que había que solicitarle a un juez y que sólo se otorgaba si se comprobaba tener una muy buena razón para ello. Históricamente; la “infidelidad sexual” adulterio, la “crueldad excesiva”, la “enfermedad grave y contagiosa”, la demencia y la “inducción” a cometer crímenes han sido razones consideradas válidas para una separación. Estos criterios han sido superados y han variado a través de las jurisdicciones y de los años. Hoy cobra mayor fuerza al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la contradicción de tesis 73/2014, donde queda firme que la solicitud de divorcio basta con la decisión unilateral de alguna de las partes, sin que medie causal alguna para su procedencia, y como ha quedado demostrado resulta necesario ajustar el artículo 267 del Código Civil Federal a los nuevos tiempos, al nuevo paradigma que representa la interpretación conforme con los derechos humanos, debiendo proceder una reforma al ordinal en comento que contiene el catálogo de causales de divorcio y perfeccionarlo en el contexto garantista.

Después de haber realizado un estudio y análisis del artículo 267 del Código Civil Federal y su contenido, nos arroja el siguiente resultado: Actualmente el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite al individuo o individuos elegir y materializar los planes de vida que estiman convenientes, pero ese derecho tan fundamental aún se encuentra acotado por el numeral 267 que en este proyecto se pretende modificar, ya que éste restringe injustificadamente ese derecho fundamental, exigiendo diversas causales para la disolución del vínculo matrimonial cuando no exista mutuo consentimiento de las partes, incidiendo en el contenido Prima Facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en este sentido se trata de una medida del legislador que acota sin justificación el derecho fundamental en comento.

En consecuencia; el artículo 267 del Código Civil Federal en el cual establece diversas causales, que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del vínculo matrimonial cuando no exista consentimiento de los involucrados, resultan violatorios de derechos humanos, por lo tanto, debemos dejar de lado esas causales que lo único que hacen es condicionar a una persona a estar unida con su pareja de manera obligatoria, restringiéndosele su voluntad de separarse, por lo que ya no es posible permitir a los impartidores de justicia como son jueces y magistrados, condicionar el otorgamiento del...

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