Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal de Protección al Consumidor, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo nivel nutricional o con alto contenido calórico., de 17 de Octubre de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal de Protección al Consumidor, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Lluvia Flores Sonduk, del PRD, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el primer párrafo del artículo 301, la fracción IV Bis al artículo 306, y los artículos 308 ter y 309 ter, y se reforma y adiciona el artículo 421 bis de la Ley General de Salud; se adiciona el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y se adicionan las fracciones LX del artículo 15, III del artículo 216 y II del inciso C) del artículo 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

El objetivo de la iniciativa es que en las leyes que se propone reformar queden fijados parámetros mínimos sobre los siguientes aspectos: • Que la formulación de los criterios nutrimentales que se establezcan cuenten con la participación de expertos que incluyan representantes de los Institutos Nacionales de Salud como el de Ciencias Médicas y Nutrición y Salud Pública, de la Academia Nacional de Medicina, así como representantes de la sociedad civil. Todos los expertos deberán hacer pública una declaración de intereses para poder participar. • Que la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la población infantil en radio y televisión aplique en un horario amplio (6:00 a 22:00 horas) para cumplir de forma efectiva el objetivo de proteger a los niños. • Que la regulación que norme la publicidad y todo tipo de mercadotecnia no sólo sea en la televisión sino también en otros canales de comunicación, incluyendo medios digitales tales como internet, videojuegos, teléfonos móviles, redes sociales; radio, materiales impresos, espacios exteriores, espacios públicos, a través de patrocinios en eventos deportivos y de otro tipo, en lugares recreativos al interior de las escuelas y a su alrededor. • Que la regulación prohíba el uso de herramientas de mercadotecnia dirigidas a la población infantil como el uso de personajes ficticios, animados, celebridades y promociones con regalos o juguetes, así como la publicidad insertada (también llamada product placement), la cual está en los programas de televisión, los videos y videojuegos; y • Que establezcan sanciones a las prohibiciones previstas en la reforma.

Las restricciones impuestas a la publicidad deben adecuarse a los estándares internacionales, para que de esta manera todo el grupo poblacional infantil quede cubierto y protegido. 1 Es decir, resulta necesario implementar restricciones efectivas para que no se exponga a los menores a la publicidad de alimentos bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico, y que se apliquen a todas las actividades que han sido identificadas por los expertos como sitios que los menores de edad frecuentan o ven de manera regular y que los exponen a productos con contenidos nutricionales inapropiados, y no solamente la publicidad formulada explícitamente para niños.

A continuación, se describe la propuesta legislativa:

  1. Ley General de Salud a. Reforma del artículo 301 para incluir de manera expresa, a nivel de Ley, a la publicidad sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico como objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, privilegiando el interés superior de la niñez. Con esta adición se pretende establecer un control más estricto respecto a la información que se transmite en los mensajes publicitarios de estos productos y que no solamente consten en características comerciales, sino que se funden en criterios nutrimentales formulados por expertos. b. Reforma del artículo 306, fracción IV, a fin de que se contemple explícitamente que la publicidad no afecte a los menores de forma directa por el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico. c. Adición del artículo 308 Ter, donde se especifiquen los requisitos que deba contener la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico dirigida a la población infantil, de manera similar a lo que establece el artículo 308 en materia de publicidad de bebidas alcohólicas. d. Adición del artículo 309 Ter, en el que se establezcan los límites en los horarios para la exhibición de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico, similar al contenido del artículo 309 en materia de publicidad de bebidas alcohólicas.

  2. Ley Federal de Protección al Consumidor

    Reforma del artículo 32 a fin de especificar que tratándose de la publicidad dirigida a la población infantil deberá cumplir con condiciones específicas que eviten la exposición a publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico.

  3. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a. Reforma del artículo 15, fracción LX, para agregar que en la supervisión de la programación dirigida a la población infantil también deberá respetar los valores y principios a los que se refiere el artículo 4o. constitucional en materia de salud y derechos de la niñez. b. Reforma del artículo 246, fracción II, para agregar que tratándose de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional o alto contenido calórico tampoco debe promover su consumo.

    Argumentos que la sustentan

    Primero. Antecedentes: sobrepeso, obesidad y obesidad infantil

    El sobrepeso y la obesidad en México son un problema de salud pública que ha crecido a pasos agigantados en los últimos años; las razones multifactoriales que dan origen a estas enfermedades han tenido repercusiones en los ámbitos económico y social afectando todos los sectores de la población, particularmente a la población infantil.

    El libro Obesidad en México: recomendaciones para una política de Estado realizado por un grupo multidisciplinario de investigadores mexicanos y coordinado por miembros de la Academia Nacional de Medicina, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y la Universidad Nacional Autónoma de México representa una visión integral del problema que nos atañe.

    Esta publicación afirma que en las últimas dos décadas ha habido un incremento de 65 por ciento de este problema en preescolares de los países en desarrollo y 48 en los países desarrollados. Se estima que hay 43 millones de niñas y niños en edad preescolar con sobrepeso y obesidad en el mundo, de los que 35 millones están en los países en desarrollo.

    En México, de 1999-2006 la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad aumentó 42 por ciento (de 18.4 a 26.2). En las adolescentes, el aumento de la suma de sobrepeso y obesidad entre 1988 y 2006 fue de 24.7 (de 8.9 a 30.9), 2 cifras que desde entonces han ido en aumento de acuerdo con las Encuestas Nacionales de Salud y Nutrición (Ensanut).

    De acuerdo con la Ensanut de 2016, la más actual, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población en edad escolar (5 a 11 años) fue de 33.2 por ciento; la prevalencia de sobrepeso fue de 17.9, y la de obesidad de 15.3. En adolescentes (12 a 19 años), la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 36.3 por ciento, 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012; la prevalencia de sobrepeso fue de 22.4 y la de obesidad de 13.9. 3

    El aumento en las prevalencias de obesidad y sobrepeso se debe a causas directas, subyacentes y básicas. 4 Entre éstas se encuentran • La transición nutricional que han experimentado los países, como consecuencia de la industrialización, urbanización, globalización y cambios tecnológicos en la producción y procesamiento de alimentos. • La pérdida paulatina de la cultura alimentaria tradicional. • La elevada disponibilidad, accesibilidad, promoción y publicidad de alimentos densos en energía y pobres en micro nutrimentos, así como de bebidas con alto contenido calórico. • Políticas públicas que no consideran el ambiente obesogénico.

    Como consecuencia, el consumo frecuente de este tipo de alimentos es un factor de riesgo de condiciones metabólicas como dislipidemias, hiperinsulinemia, resistencia a la insulina, hipertensión, así como riesgo elevado de enfermedades no transmisibles como diabetes mellitus tipo 2, algunos tipos de cáncer, cardiopatías y accidentes cerebrovasculares en la edad adulta y de muerte prematura. La obesidad también puede generar problemas óseos, fatiga crónica, entre otras condiciones, sin quedar exentos problemas emocionales y sociales que repercuten en la salud y productividad de las personas y de sus familias.

    No menos importantes son las consecuencias económicas traducidas al costo que el Estado invierte en problemas directamente relacionados con el sobrepeso y la obesidad. De acuerdo con estimaciones realizadas por la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, el costo de la obesidad ha sido estimado en 67 mil millones de pesos, tomando en consideración los costos directos por la atención médica e indirectos por pérdida de productividad, y se calcula que para el 2017 fluctúe entre 151 mil millones y 202 mil millones en pesos, 5 siendo éste un gasto que iría en aumento en tanto no se implantaran los programas adecuados para combatir la obesidad y sus complicaciones.

    Una población con exceso de peso compromete el desarrollo económico del país al afectar la productividad de las personas. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, los empleados obesos tienen dos...

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