Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas., de 28 de Abril de 2017

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, suscrita por integrantes de la Comisión de Marina

Los que suscriben, en su carácter de integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, de la Comisión de Marina y de diversos grupos parlamentarios, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Con fecha 17 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. Ella tiene por objeto “el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas”, 1 siendo la Secretaría de Marina la autoridad competente de su aplicación, observancia y vigilancia.

Esta ley fue antecedida, en su proceso legislativo, por el dictamen del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, de la comisión de Marina de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria de dicho órgano con fecha 21 de noviembre de 2013.

En él se considera que “los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos, según su propia normativa en materia de medio ambiente, pero también tienen la responsabilidad de asegurar que las actividades que realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al ambiente, y no sean contrarios a las propias disposiciones internacionales en la materia”, 2 y que “hoy por hoy se ha incrementado el aprovechamiento de las aguas marinas para la transportación marítima, la extracción de hidrocarburos y recursos minerales, para el turismo, la producción de energía, la pesca, la acuacultura, entre otras actividades, convirtiendo al mar en una vía para el desarrollo de los países ribereños; sin embargo, su explotación también ha provocado el incremento de su contaminación”, 3 por lo cual resulta de vital importancia promover las acciones necesarias para reguardar el ambiente marino.

Se destaca en este dictamen que México ratificó el Convenio internacional sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972 (adoptado internacionalmente el 29 de diciembre de 1972; ratificado por México el 7 de abril de 1975; y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 16 de julio de 1975); al igual que su Protocolo de 1996 (adoptado en Londres, el 7 de noviembre de 1996 y cuyo decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de marzo de 2006), instrumentos jurídicos a través de los cuales la comunidad internacional pretende fomentar el “control efectivo de todas las fuentes de contaminación del mar y la adopción de todas las medidas posibles para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias”. 4

El protocolo de 1996 del convenio referido tiene como propósito el control “de todas las fuentes de contaminación del mar y en la prevención de la contaminación del mar mediante la reglamentación del vertimiento en el mar de materiales de desecho. Se aplica un planteamiento denominado “lista negra y gris” a los desechos cuyo vertimiento en el mar puede considerarse en función del peligro que presentan para el medio ambiente”. 5

Así, el “vertimiento de los desechos que figuran en la lista negra está prohibido. Para el vertimiento de los materiales enumerados en la lista gris se exige un permiso especial expedido bajo un estricto control por una autoridad nacional designada y a condición de que se cumplan ciertos requisitos. Todos los demás materiales y sustancias pueden verterse tras haberse expedido un permiso de carácter general”, 6 por la autoridad nacional competente.

El propósito del protocolo es similar al del convenio, pero el protocolo es más restrictivo: se ha incluido un “planteamiento preventivo” como obligación general y se ha adoptado un procedimiento correspondiente a una “lista de vertidos permitidos” cuya aplicación implica que todo vertimiento está prohibido a menos que se permita explícitamente, la incineración de desechos en el mar está prohibida y la exportación de desechos para su vertimiento o incineración en el mar está prohibida. 7

Ahora bien, pese a que la nueva Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas entró en vigor con fecha posterior al protocolo de 1996 del convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972, es posible observar en ella algunas inconsistencias e incongruencias por lo que, a juicio del proponente, resulta necesario armonizar en forma más fidedigna dichos tratados en la ley referenciada.

Así, se propone reformar el párrafo primero, de su artículo 3, con el objeto de precisar qué hipótesis serán constitutivas de vertimientos a las zonas marinas, en concordancia con las prescripciones efectuadas en el protocolo de 1996 del convenio en cuestión, atendido a que la redacción actual de este párrafo primero, no resulta del todo pertinente.

También se plantea reformar las fracciones I a IV del mismo artículo 3, para considerar los supuestos que verdaderamente configuren un vertimiento en zonas marítimas de conformidad con dicho protocolo, y de esta forma no transgredir, por vía de aplicación directa de la ley en la...

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