Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y deroga el párrafo cuarto del artículo 400 Bis del Código Penal Federal., de 22 de Agosto de 2018

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y deroga el párrafo cuarto del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, presentada por Juan Romero Tenorio, en nombre propio y de Virgilio Dante Caballero Pedraza, diputados del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

Juan Romero Tenorio y Virgilio Dante Caballero Pedraza, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se deroga el párrafo cuarto del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El combate del lavado de dinero, y la prevención de éste, es una de las estrategias que ha planteado la comunidad internacional para abatir la delincuencia organizada, atacando las finanzas de estas organizaciones con el propósito de evitar que los recursos provenientes de actos ilícitos se integren al sistema financiero y, mediante la apariencia de recursos legales, que sean utilizados libremente por sujetos relacionados con la delincuencia organizada para continuar financiando sus actividades ilícitas.

En este orden de ideas, con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —comúnmente conocido como Lavado de Dinero— y de Terrorismo y su financiamiento, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004 1 como parte integrante de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Dentro de las atribuciones que se le asignan a la Unidad de Inteligencia Financiera están en el decreto, entre otras, se encuentran las siguientes: “Artículo 15. Compete a la Unidad de Inteligencia Financiera: I. Proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la Secretaría sobre las disposiciones de carácter general que, en términos de la legislación aplicable, ésta deba emitir en relación con: a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas personas obligadas, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso a) anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las personas deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas personas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas personas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados en términos de lo anterior; así como los términos para proporcionar capacitación al interior de las personas obligadas en términos de ley sobre la materia objeto de esta fracción; II... V VI. Recibir, capturar y analizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, la información contenida en los reportes previstos en dichas disposiciones, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera; VII. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información y documentación relacionada con los reportes previstos en la fracción anterior, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones; VIII. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría para que colaboren en el ejercicio de las facultades conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera y proporcionen la información y documentación necesaria para ello, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivo del ejercicio de tales facultades, en los términos y plazos requeridos por la propia Unidad de conformidad con las disposiciones aplicables; IX... X. Recibir, recopilar y analizar, en el ámbito de su competencia, como atribución de la Secretaría, las pruebas, constancias, reportes, documentación e informes sobre la comisión de las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y demás disposiciones afines, integrando los expedientes respectivos; XI. Coordinarse con las autoridades fiscales para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme al presente artículo; XII. Proporcionar y requerir a las autoridades competentes nacionales la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus facultades; XIII. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público por las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de...

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