Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para reducir el tiempo requerido a dos años para que los concubinos puedan acceder a los servicios médicos y las pensiones a las que pudieran tener derecho., de 28 de Noviembre de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados Rafael Yerena Zambrano y Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I, y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer, sin impedimento, de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o bien, que hayan vivido por menos de dos años, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación.

El doctor José Ovalle Favela señala que la familia está constituida por:

el grupo de personas que proceden de un progenitor o tronco común (sentido amplio) y que las relaciones jurídicas que existen entre sus miembros tienen como fuente el matrimonio y la filiación matrimonial o extramatrimonial. 1

Chávez Castillo indica que “la familia es una institución de carácter social, permanente, que se integra por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio, del estado jurídico del matrimonio, del estado jurídico del concubinato, por el parentesco de consanguinidad, de afinidad o de adopción, o sea, que familia son las personas que descienden unos de otros o que tienen un origen común, al margen del matrimonio.” 2

Esta última definición, amplia la visión de los que debe entenderse por familia desde la óptica puramente jurídica, ya que establece el estado del concubinato como fuente del vínculo familiar. 3

Este mismo autor distingue dos conceptos de concubinato, uno en sentido amplio y uno en sentido estricto:

En sentido amplio es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados.

En sentido estricto, se entiende como la cohabitación prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros, por el tiempo que determine la ley, con efectos muy similares a los surgidos de un matrimonio. Se conoce como matrimonio por comportamiento o vivir en unión libre o unión de hecho. 4

Sobre este tema, en la exposición de motivos del Código Civil para el Distrito Federal el concubinato fue descrito de la siguiente forma: “Hay entre nosotros, sobre todo en las clases populares, una manera peculiar de formar la familia: el concubinato. Hasta ahora se habían quedado al margen de la ley los que en tal estado vivían; pero el legislador no debe cerrar los ojos para no darse cuenta de un modo de ser muy generalizado en algunas clases sociales, y por eso en el proyecto se reconoce que produce algunos efectos jurídicos el concubinato, ya en bien de los hijos, ya en favor de la concubina, que al mismo tiempo es madre, y que ha vivido por mucho tiempo con el jefe de la familia. Estos efectos se producen cuando ninguno de los que viven en concubinato es casado, pues se quiso rendir homenaje al matrimonio, que la comisión considera como la forma legal y moral de constituir la familia, y si se trata del concubinato, es, como se dijo antes, porque se encuentra muy generalizado, hecho que el legislador no debe ignorar.”

Desde hace casi 90 años, la relación de convivencia permanente de una pareja que hacía vida de marido y mujer era reconocida por la ley con la finalidad de no dejar desamparada a la concubina y a los hijos, por lo que se le reconocían plenos derechos como los que tienen quienes están unidos por un matrimonio.

Es así como el concubinato fue recogido en la legislación civil para completar las organizaciones de familia en virtud de que las situaciones de facto hacían necesaria su regulación.

Actualmente el concubinato es practicado no sólo por los integrantes de las clases desvalidas económicamente o de las culturalmente bajas, sino por personas de todos los estratos sociales...

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