Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en materia de regulación respecto de la utilización de los símbolos patrios por parte de particulares., de 7 de Noviembre de 2017

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, diputada en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El escudo, la bandera y el himno nacionales son los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos, que constituyen elementos fundamentales de identidad de todos los mexicanos, reconociéndose en ellos un patrimonio cultural común, en virtud de que representan nuestros orígenes, valores y tradiciones, además de que nos significan unidad, libertad, soberanía, independencia, cohesión, orgullo, identidad y sentido de pertenencia.

En este sentido, los símbolos patrios, entre otras virtudes, nos hacen diferentes de otros países, nos identifican, nos convocan y congregan, nos hacen converger en acciones, ideales, sentimientos y pensamientos y nos aportan lazos de pertenencia y elementos de reconocimiento como mexicanos.

Asimismo, el escudo, la bandera y el himno nacionales tienen una connotación particular propia de los mexicanos, asociada a pasajes de nuestra historia como nación.

La bandera nacional tiene tanta importancia entre los mexicanos que existe un día específico para conmemorarla, siendo éste el 24 de febrero. Además de la gran relevancia que tiene dicho símbolo patrio, éste significa el origen y la evolución de la nación mexicana, la lucha por su independencia y la posterior búsqueda de la identidad como nación, fundada en valores que reúnen un origen común.

El origen del himno nacional data del siglo XIX, en el que México vivía momentos difíciles y por ello costó trabajo su aceptación; intervinieron en él muchas voces y voluntades que deseaban darle letra y música a las ideas patrióticas y las aspiraciones de nuestra nación.

Dada su importancia y significado para el pueblo de México, el himno nacional es oficialmente reconocido en 1942 en el Diario Oficial de la Federación por el entonces presidente de la República Manuel Ávila Camacho. Pero es hasta el 8 de febrero de 1984 cuando se publica la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que se incluye un capítulo específico dedicado a la letra y a la partitura de la música del himno nacional.

Uno de los sentimientos más arraigado de los mexicanos es el profundo respeto a México y, por consiguiente, a sus símbolos patrios, por representar éstos la unidad, libertad, soberanía, independencia, cohesión, orgullo, identidad y sentido de pertenencia del pueblo mexicano.

En virtud de lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es permitir que los mexicanos usen los símbolos patrios, siempre que éstos los traten con dignidad, decoro y respeto, por lo que se propone establecer una regulación flexible respecto de la utilización de los símbolos patrios por parte de particulares, sin que ello implique que la autoridad decline su responsabilidad de vigilar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y demás aplicables, para evitar la realización de reproducciones que alteren o modifiquen las características de los símbolos patrios o los utilicen en forma distinta o contraria a la prevista en dicha ley.

Asimismo, a fin de evitar interpretaciones sobre la regulación en materia de reproducción, uso y difusión de los Símbolos Patrios, es necesario realizar algunas precisiones y actualizaciones al texto vigente de la ley, con el propósito de que las autoridades, las instituciones, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, puedan identificar claramente los casos en que pueden reproducir, usar y difundir los símbolos patrios, sin que requieran de una autorización por parte de la autoridad competente, así como aquellos casos en que podrían incurrir en violaciones la reproducción, uso y difusión de dichos símbolos.

En razón de lo anterior, los particulares e instituciones tendrán que responsabilizarse que cuando reproduzcan o usen el escudo y la bandera nacionales, se apeguen estrictamente a lo dispuesto en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, sin que se les permita alterar las características de los diseños de dichos símbolos. En el caso del himno nacional deberán evitar alterar la letra y la partitura de la música y ceñirse en todo momento a lo que dispone dicho ordenamiento.

Asimismo, con la presente Iniciativa se pretende actualizar el lenguaje normativo que utiliza la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, por lo que se propone sustituir las distintas denominaciones que actualmente se utilizan para referirse a las personas morales, como asociaciones o agrupaciones, y sólo aludir de manera genérica a instituciones, las cuales no tendrán el carácter público ni realizarán funciones oficiales. De esta forma, el uso de vocablos genéricos, permitirá dar mayor certeza jurídica, tanto a las autoridades como a los particulares sobre quienes podrán realizar la reproducción, uso y difusión de los símbolos patrios.

Es importante señalar que actualmente la regulación sobre la reproducción, uso y difusión del escudo nacional es muy restrictiva, ya que limita estas acciones exclusivamente para las autoridades federales, estatales y municipales, señalando expresamente la prohibición de su reproducción o uso en documentos particulares, lo que impide que éstos puedan, de alguna manera, participar en la promoción y difusión de dicho Símbolo Patrio. Por ello resulta importante permitir a los particulares que puedan usar el escudo nacional para fines didácticos y educativos, para que coadyuven con el Estado en la divulgación y difusión de este símbolo patrio sobre su origen, historia y significado.

Asimismo, se propone eliminar la autorización que debe otorgar la Secretaría de Gobernación para inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de una autoridad, institución o plantel educativo, lo anterior por considerarse que dicho requisito representa un obstáculo para el culto y difusión de este Símbolo Patrio pues provoca desánimo entre dichas personas morales por el temor de...

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