Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, para tipificar el delito de estupro., de 28 de Septiembre de 2017

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Érik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Pese a que el Código Penal Federal ha sido objeto de algunas reformas que han modificado el tipo penal del estupro y han eliminado una serie de adjetivos que descalificaban y denigraban a las personas que son víctimas de este delito, lo cierto es que aún hace falta una nueva reforma que retome el principio constitucional del interés superior de la niñez y que resguarde la seguridad sexual de los menores de edad.

De acuerdo con el Código Penal Federal vigente, el delito de estupro solamente se persigue por querella promovida por la víctima o por sus representantes. De tal forma, los mayores de 15 años y menores de 18 años que sean víctimas de estupro tendrán que probar ante un juez que otorgaron su consentimiento a través de algún tipo engaño, de lo contrario la denuncia no podrá proceder.

Además, por tratarse de un delito menor, las penas que prevé el código permiten que los procesados puedan obtener la libertad con el simple pago de una fianza. Por tanto, en esta propuesta se plantea que el delito de estupro no se tenga que perseguir sólo por querella; se propone aumentar las penas para quienes incurran en el delito de estupro y se suprime el requisito de probar que la víctima fue objeto de engaño por parte de su agresor.

Adicionalmente, se plantea que si la diferencia de edad entre el adolescente mayor de quince años y la persona adulta es menor a cuatro años, no se configurará ningún tipo de delito.

Argumentos

El título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a los derechos humanos y sus garantías. En el artículo 4o., párrafo noveno, considera lo relativo al principio del interés superior de la niñez y la obligación del Estado de garantizar que se cumpla, como se muestra a continuación:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Resulta imprescindible que el Código Penal Federal establezca sanciones para quienes violen este...

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