Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a fin de fortalecer el sistema mutualista de los fondos de aseguramiento, mediante la incorporación en la ley del concepto fondos de reaseguro de fondos de aseguramiento., de 25 de Julio de 2018

Que reforma y adiciona la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, recibida de los diputados Evelio Plata Inzunza y Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de julio de 2018

Los suscritos, diputados Evelio Plata Inzunza y Germán Escobar Manjarrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116, numeral 1 y 122 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, con el propósito de fortalecer el sistema mutualista de los fondos de aseguramiento mediante la incorporación en la ley del concepto denominado Fondos de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento, bajo la siguiente Exposición de Motivos

La Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR) que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005, surgió a partir de una propuesta generada por la Asociación Nacional de Fondos de Aseguramiento, AC, ante la necesidad de brindar un marco jurídico a los Fondos de Aseguramiento, que desde 1989 habían venido operando en el territorio nacional bajo reglas y/o normativa que en cada ciclo agrícola emitía la compañía reaseguradora Agroasemex.

El contenido de la LFAAR es resultado de una amplia consulta y debate sobre las diversas propuestas que le dan forma, basado en la experiencia de la operativa lograda durante varios años y con el espíritu de fortalecer la organización autogestionaria de las organizaciones de los productores.

Con el respaldo de la LFAAR, estas figuras se han venido consolidando y han incrementado de manera significativa su participación dentro del mercado de seguros agropecuarios.

Al cierre del ejercicio de 2016 se encontraban registrados y en operación 474 fondos de aseguramiento agropecuario en 31 estados de la República, con operaciones que abarcan todo el territorio nacional. Del total, 370 operan el seguro agrícola; 62 el seguro ganadero; 30 el seguro de daños de bienes y conexos y 5 son fondos acuícolas y uno seguro de vida. Algunos operan dos o más ramos.

En 2014, los fondos aseguraron un millón 548 mil 359 hectáreas, lo que representa alrededor del 60 por ciento de la superficie total asegurada en mercado del seguro agrícola comercial. En el seguro ganadero, los fondos aseguraron 273 millones 500 mil unidades de riesgo animal, lo que representa 98 por ciento del total asegurado.

La suma asegurada que en conjunto los fondos protegieron en todos los ramos fue de 213 mil millones de pesos. Se generaron reservas para pagos de riesgos en curso por la cantidad de mil 771.6 millones de pesos y se contaba con 738.2 millones de pesos en Reservas Especiales de Contingencia.

Los fondos de aseguramiento y el respaldo jurídico que la ley otorga a sus operaciones constituyen el mejor factor de permanencia del seguro agropecuario en México al mantener presencia en la totalidad de los estados de la república y con más de 400 oficinas de contacto directo con los productores.

Si bien la participación del sector privado a través de las instituciones de seguros es importante, en el de ramo agrícola y de animales no es suficientemente atractivo y rentable para un desarrollo mayor de la oferta, ya que, de las 79 instituciones autorizadas para operar en México, únicamente 19 tienen autorizados ambos ramos y sólo cuatro realizan operaciones de seguros con productores.

Es así que, con 12 años de experiencia en su aplicación, se hace necesario modificar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la ley en referencia, con el objeto de adecuarla al desarrollo que se ha logrado desde su aprobación y fortalecer de esta forma el sistema en su conjunto, así como de los fondos de aseguramiento y de sus organismos integradores.

Los organismos integradores y los fondos de aseguramiento han favorecido la organización de los socios, quienes, a través de los propios organismos, cuando se registran bajos índices de siniestralidad, obtienen remanentes que fortalecen su actividad aseguradora y productiva a través de la integración de empresas, tales como parafinancieras y dispersoras de crédito para el servicio de los socios.

Los fondos de aseguramiento están obligados, en apego a la ley en comento, a reasegurar sus operaciones para garantizar los pagos de siniestros que rebasen el monto garantizado de sus reservas de riesgos en curso más las reservas especiales de contingencia.

Mediante un esquema de supervisión delegada a los organismos integradores, se fomenta el auto control que conserva las facultades de inspección, supervisión y vigilancia que corresponden a la autoridad, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El reconocimiento en la ley de diversos niveles de organización superior de los fondos de aseguramiento y su reconocimiento como sujetos de fomento, significó asimismo un gran avance en la consolidación de los fondos.

Ahora bien, el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que en su segundo párrafo de la primera disposición transitoria abrogó la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

La segunda disposición transitoria establece que cuando las leyes y disposiciones administrativas hagan referencia a la LGISMS, se entenderá como referidas a la LISF, en las materias que la misma regula.

Por lo anterior, la presente propuesta plantea reformas a la LFAAR, para establecer en la misma la precisión de Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas por la de Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para dar así armonía a la legislación.

Con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, se dio un impulso importante para las opciones del sector privado en el servicio de reaseguro tanto para empresas nacionales como extranjeras que hasta entonces venía siendo operado de manera exclusiva por el estado a través de Agroasemex. No obstante, en estos doce años, solamente se ha incorporado una nueva reaseguradora de reciente creación.

Por tanto, la presente iniciativa propone reformas a la ley en comento, de manera tal que la misma contenga disposiciones en lo relativo a la estructura organizativa de los fondos, no así en lo relacionado al personal administrativo, por ser los órganos de relación al primer tipo los que les dan la permanencia y la visión estratégica a las organizaciones.

La ley no obliga a los fondos a afiliarse a un organismo integrador y dispone que aquellos que pretendan obtener el registro y no deseen afiliarse, pueden acudir directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien designará al organismo que lleve a cabo el dictamen correspondiente.

No obstante, cuando se habla del seguimiento de operaciones para los fondos de aseguramiento no afiliados, se señala que estos deberán celebrar un contrato de prestación de servicios con el organismo integrador que elija o con el organismo integrador o entidad que le designe la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La ley no define qué es una entidad, lo cual ha generado ambigüedades y demanda por tanto la inclusión del término en la misma. Por ello, la presente iniciativa propone una adición en este sentido.

La ley vigente contiene entre sus disposiciones un Sistema de Retención común de Riesgos constituido por el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos los cuales después de 13 años de operación de la ley no se constituyeron y sus funciones quedan rebasadas con la creación de los fondos de reaseguro que se proponen en esta iniciativa. Con este motivo se derogan las fracciones y artículos que hacen referencia a estos conceptos.

Como organismo de seguros, los fondos están obligados a respaldar con reaseguro el total de las responsabilidades que puedan cubrir con reservas técnicas.

El mercado reasegurador representa para los fondos dificultades de primer orden debido a que buena parte del costo de la prima de aseguramiento, es destinado al pago de reaseguro, y está sujeto a disposiciones de permanencia en el mercado de esas empresas.

Considerando que la competencia es factor fundamental para un mejor servicio de reaseguro y de que el nicho de mercado que representan los fondos de aseguramiento es sumamente atractivo, resulta estratégico que estas organizaciones cuenten con el respaldo legal para constituir un Fondo de Reaseguro de Fondos, que les brinde el servicio en cuestión.

En razón de ello, la presente iniciativa propone incorporar en la ley un título que preceptúe la creación de Fondos de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento, con el propósito de avanzar a una etapa superior en el desarrollo del mutualismo de los fondos de este tipo.

Ello, porque los fondos de aseguramiento se encuentran consolidadas desde el punto de vista técnico y económico en las operaciones de seguro. En consecuencia, están dadas las condiciones para sumar a las funciones de segundo nivel de los fondos de aseguramiento el servicio de reaseguro.

Actualmente, el reaseguro lo otorga directamente el gobierno a través de Agroasemex, por medio del cual se atiende al 87 por ciento de los fondos, el restante 13 por ciento se realiza a través de una aseguradora privada. Se advierte así que se trata de un servicio que no ha sido suficientemente atractivo al sector privado.

La incorporación de los Fondos de Reaseguro...

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