Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Responsabilidad Ambiental, a fin de incluir de forma expresa la obligación de la autoridades correspondientes de atender a la brevedad las denuncias sobre contaminación ambiental, informando oportunamente y conforme a la legislación en materia de transparencia sobre avances y señalando las sanciones que se apliquen en caso de omisión., de 28 de Noviembre de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karina Padilla Ávila, diputada integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 147 Bis, 170 Bis, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como los artículos 29, 45 y 54 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Ciertamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4o. el derecho de todos los mexicanos a un medio ambiente sano, un entorno seguro y a las condiciones que garanticen la integridad y la vida de todos los que habitamos en este país. Sin embargo, dicho precepto no se cumple a cabalidad en muchas regiones de la nación y las causas son variadas, pero una que podríamos considerar recurrente es la falta de información.

Sí, la carencia de información o la dificultad para acceder a la misma puede llegar a ser un factor que afecte la salud, seguridad y el derecho a un medio ambiente saludable; porque cuando las autoridades responsables carecen de información respecto a quienes están contaminando o dañando el ambiente en cualquier modalidad, no pueden prevenir nuevos daños, sancionar a los responsables o garantizar que se remediará lo afectado o se atenderá a las víctimas que puedan resultar.

Asimismo, cuando las autoridades cuentan con dicha información pero no la divulgan ni se hacen responsables de actuar en consecuencia, de alguna manera se convierten en cómplices de dichos delitos, por ocultarlos, no sancionarlos ni ver la manera de prevenir que se vuelvan a cometer. Además, al no informar a la población sobre lo que sucede influyen en que las personas tampoco puedan tomar decisiones más adecuadas para salvaguardar su salud e integridad, ni cuidar mejor a sus familias o demás personas que dependen de ellas.

Al respecto, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental apunta en su primer artículo: “ Artículo 1o. La presente ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional , los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental. El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.

El proceso judicial previsto en el presente título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales.”

Porque contar con la información necesaria para saber qué riesgos hay, qué se hace para evitar daños al ambiente y/o a la población, así como garantizar que de presentarse alguna...

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