Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 26 de Julio de 2017

Que reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, agregando las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI, así como un último párrafo, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Con fecha 18 junio de 2008, se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tan trascendental reforma buscó transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio-adversarial.

Con fecha 17 de julio de 2013, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, el Proyecto de Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que facultaba al Congreso de la Unión a expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales.

El 5 de septiembre de 2013, la Cámara de Diputados realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al artículo 73, mediante la cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación Única en Materia Procedimental Penal, Ejecución de Sanciones y Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias.

El objetivo del Código Nacional de Procedimientos Penales, según lo señala su propio dictamen, es establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional, que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales. Asimismo, establecer lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.

Todo lo anterior, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Es decir, como lo estipula la página oficial del Gobierno de la República, el Código Nacional de Procedimientos Penales, es un ordenamiento legal de carácter adjetivo, que regula el proceso penal acusatorio y oral para los delitos del fuero federal y del fuero común en todo el país.

Antes de la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, existían treinta y cuatro códigos procesales penales distintos, treinta y dos locales, más el federal y el militar. Todos ellos diversos e incluso contradictorios.

Con la reforma, por tanto, se buscó la uniformidad y una mayor coordinación y profesionalización entre las autoridades.

En tal tesitura, es de entenderse, que el Código Nacional de Procedimientos Penales se convirtió en la herramienta fundamental para la puesta en marcha de la reforma constitucional que tuvo sus orígenes en 2008.

Señala la licenciada Mónica Daniela Velázquez Hernández, en su ensayo intitulado delitos graves en el Código Nacional de Procedimientos Penales:

“El Código Nacional de Procedimientos Penales, persigue objetivos claros como lo es lograr que la impartición de justicia sea justa y económica así como la aplicación del principio pro homine. Sin embargo, bajo estos objetivos es posible encontrar inconvenientes en la aplicación del mismo; ejemplo de ello es la poca claridad y con ello la falta de certeza en la...

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