Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos., de 4 de Septiembre de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Constitución Política, según lo siguiente: Exposición de Motivos

Existe una muy amplia exigencia popular entre la ciudadanía que sufraga por todos los partidos políticos en el sentido de que sea eliminado el llamado “fuero constitucional” que impide abrir procesos penales a los altos funcionarios públicos, incluyendo a los diputados y senadores al Congreso, sin autorización previa de la Cámara de Diputados.

En dos ocasiones se ha intentado modificar la Carta Magna con el propósito de ubicar a esos servidores públicos en el mismo plano de cualquier ciudadano en cuanto se refiere a la acción penal, eliminando para ello el privilegio del que ahora cuentan.

En ambas ocasiones se ha detenido el proceso legislativo mediante el conocido mecanismo de “congelación” que es, como se sabe, enteramente inconstitucional. Por segunda ocasión, me permito presentar iniciativa para superar la existencia del llamado fuero sin que se ponga en peligro el funcionamiento normal de los poderes públicos del Estado mexicano.

El “aforamiento” es el sistema según el cual no es posible proceder a ejercer acción penal sin que el funcionario sea antes expulsado del foro, el llamado “desafuero”, ya se trate de un legislador, un gobernante, un comisionado o un juez precisamente aforados, es decir bajo la protección de un consistorio.

La inmunidad simple consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria.

A su vez, la inmunidad parlamentaria o legislativa abarca al mismo tiempo el carácter inviolable de los representantes populares por las opiniones que manifiesten. El alcance de esta inmunidad no podría circunscribirse al tiempo en que el legislador o la legisladora se encuentra en sede parlamentaria, pues sus funciones no se circunscriben a ésta. Es necesario dejar atrás definitivamente la discusión sobre la ubicación física del parlamentario o parlamentaria que emite las opiniones para fijar el carácter inviolable de las mismas.

La presente iniciativa pretende la eliminación del “fuero”, pero no de la inmunidad, debido a que ésta es condición del normal y...

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