Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el instituto nacional de salarios mínimos, productividad y reparto de utilidades., de 19 de Septiembre de 2018

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

  1. Al establecerse en nuestra Constitución Política un Título Sexto, Del Trabajo y la Previsión Social, se funda el derecho social, contemplando en una ley fundamental, un marco regulador, protector y tutelar de la naciente clase trabajadora.

    Retomando las demandas formuladas por el naciente movimiento obrero mexicano, plasmadas en el Programa del Partido Liberal Mexicano en 1906, el artículo 123 reconoció los derechos de los trabajadores concebidos como una clase social y mandató al Estado mexicano garantizar su cumplimiento y vigencia.

    Jornada máxima, prohibición del trabajo infantil, vivienda obrera, protección a las madres trabajadoras, responsabilidad del patrón ante los accidentes y enfermedades laborales, los derechos de asociación y de huelga, la solución de los conflictos entre capital y trabajo mediante el arbitraje y la búsqueda de un equilibrio entre ambos factores, fueron algunos de los pilares del derecho social y laboral que se desarrollo a partir de 1917.

    Y, destacadamente, se estableció la institución del salario mínimo como una garantía tanto de una remuneración suficiente como un piso por abajo del cual no es válido el establecimiento de una relación de trabajo legal.

    Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario mínimo es la suma mínima que deberá pagarse al trabajador, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países. 1

    En la Constitución vigente, en el artículo 123, apartado A, fracción VI, se define la suficiencia de esta remuneración:

    Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

    Esto no sólo es una materia de derecho constitucional sino una legítima aspiración de cualquier trabajador: acceder, mediante el empleo a un nivel de vida decoroso, holgado, digno, con expectativas de desarrollo personal, familiar y colectivo. Sin esas condiciones y sin aspiraciones, el trabajo y buena parte de la existencia pierden su razón profunda de ser.

    Otras normas internacionales han dimensionado este derecho, más allá del terreno laboral. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) dice en el artículo 23, numeral 3: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

    También la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) reconoce en el artículo XIV: Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

    Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) reconoce en su artículo 7, lo siguiente: Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

    Como otros, el derecho a un salario mínimo suficiente es un derecho humano.

  2. Sin embargo, como es sabido, ni el salario mínimo cumple con esas características ni es el menor salario que se paga por una ocupación en nuestro país. Entre 1934 y 1982, el poder adquisitivo de los salarios mínimos se incrementó 54 por ciento; de 1982 a 2014, se redujo 67.5 por ciento y si tomamos como referencia el año de 1977, la caída es de 72.5 por ciento. 2 Esto significa que los trabajadores han dejado de recibir tres cuartas partes del salario a que tenían derecho durante tres décadas.

    Aunque esta caída se ha convertido en un estancamiento en los últimos tres lustros, para recuperar el poder adquisitivo perdido históricamente, se requeriría subir el salario mínimo tres veces y media. Si en este momento se quisiera recuperar el poder adquisitivo de los salarios perdidos históricamente desde 1977, se necesitaría aumentar los salarios mínimos más de dos veces y media.

    Los trabajadores que reciben hasta un salario mínimo son más de 10 millones, el 23 por ciento de la población económicamente activa ocupada (sin contar los “No especificados”); asimismo el 70 por ciento de las nuevas ocupaciones son contratadas con salarios bajos. Incluso en empresas que presumen tener alta tecnología, como las armadoras automotrices, en que el costo salarial no repercute en la formación de valor, se siguen pagando salarios bajísimos, que no son compatibles con la actividad realzada. Precisamente, México es uno de los tres países que participan en el grueso de la industria automotriz mundial en que los trabajadores reciben los menores salarios. En la industria automotriz alemana se pagan en promedio 52 dólares por hora y en México, cuatro. 3

    Nuestro país sigue con la lamentable política de querer atraer inversión y elevar la productividad con las “ventajas comparativas” de los bajos salarios. Como sabemos, esto no ha sucedido en treinta años y por tanto no tiene sentido seguir en esa línea.

    De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 1975 a 2010, los salarios representados dentro del producto interno bruto (PIB) cayeron de 37.3 a 29.1 por ciento lo que equivale a ocho puntos porcentuales de la masa de riqueza nacional generada entonces.

    Las consecuencias por los salarios tan bajos han sido la migración forzosa hacia Estados Unidos de América, con pérdida de vidas por la política antimigratoria de ese país, el crecimiento de la delincuencia organizada en diferentes modalidades y la falta de oportunidades a mejores niveles de vida entre las familias, por nombrar solo algunas.

  3. El salario mínimo en México resulta un caso atípico en el contexto global. Según la Comisión Económica para América Latina (Cepal), otras economías similares a la nuestra como Argentina, Brasil, Chile y Colombia elevaron sus salarios base de 2002 a 2011, superando entre dos y tres veces el nivel de subsistencia. En ningún caso, la recuperación salarial condujo a una situación de inflación o desempleo; al contrario, la igualdad del ingreso mejoró significativamente y, aunada a otras políticas redistributivas y de fomento económico, permitió elevar el bienestar de las personas. Según Cepal, el fortalecimiento del salario mínimo ha contribuido al descenso en la desigualdad del ingreso en Argentina, Brasil y Uruguay; esto ha tenido lugar conjuntamente con crecimiento del empleo y procesos de formalización laboral. Durante el período estudiado, México es el único país de América Latina en que la pobreza aumentó. 4

    De acuerdo a la Cepal, México es uno de los países de la región donde el salario mínimo no muestra una recuperación en la última década. Según este organismo, la relación entre el salario mínimo y el valor de la línea de pobreza per cápita demuestra que México es el único país al final de la década (2002-2011) donde el valor del salario mínimo es inferior al umbral de pobreza per cápita. Su nivel sigue manteniéndose por debajo del nivel de la pobreza de ingresos.

    El organismo señala que que en México, del 2010 al 2014, la disminución de los ingresos constituyó el principal factor de aumento de la pobreza. 5

    México, asimismo, es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico con el menor salario mínimo real por hora (0.4 dólares), muy lejano del segundo menor, Chile, que lo supera en casi seis veces.

    El Comité DESC, en sus observaciones finales de 1999 al tercer informe periódico de México sobre la aplicación del Pidesc, expresó lo siguiente:

    El comité lamenta que, a pesar del positivo crecimiento de los indicadores macroeconómicos en México...

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