Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación política de los pueblos indígenas., de 4 de Octubre de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación política de los pueblos indígenas, a cargo de la diputada María Roselia Jiménez Pérez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada María Roselia Jiménez Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41, 53, 54, 55, 56 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de garantizar la representación política de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión , de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

El desafío en México por una representación política que en efecto sea un espejo de la composición de la población sigue sin resolverse. Los pueblos indígenas continúan sin tener garantizada su inclusión en el Congreso de la Unión y en los congresos de los estados de la República.

Hasta nuestros días y de manera más evidente en el proceso electoral de 2018, hemos sido objeto de usurpación de identidad, otros ocupan nuestros espacios de representación sin ser plenamente de algún pueblo indígena, se burlan de nosotros con el aval de las mismas autoridades electorales.

A esto se suma, la falta del reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público; los derechos colectivos que nos permite la elección de nuestras autoridades de acuerdo a sistemas normativos propios; la ley de consulta con consentimiento libre, previo e informado, una secretaría de Estado que concentre el presupuesto del Anexo 10 incorporado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y el destinado a la CDI. Varios rezagos del México contemporáneo.

Según la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, México cuenta con 25,5 millones de indígenas. Eso es al menos el 21,5 por ciento de la población. Sin embargo, la representación de los pueblos originarios está lejos de alcanzar esa proporción, además de que no está garantizada en ninguna norma.

La representación política de los pueblos indígenas, debe reconocerse desde la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Recordemos que el artículo 50 define que el Poder Legislativo se deposita en dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores, mientras que el artículo 51 establece que la Cámara de Diputados, “...se compondrá de representantes de la nación...”, y la Cámara de Senadores, de acuerdo con el espíritu del artículo 56, por representantes de las entidades federativas.

Así, a través del principio de democracia representativa, los ciudadanos y los estados de la república llevan a los órganos legislativos la voz, las necesidades, las propuestas y las alternativas que, en forma de ley han de atender los anhelos de sus representados.

El medio para esto fue en su momento a través de los partidos políticos, es decir las instituciones que, según el artículo 41 constitucional, tienen la tarea de “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan...”

Pero en pleno siglo XXI es evidente que para los pueblos indígenas la fórmula de los partidos políticos no ha sido la ideal.

Si bien, algunos parlamentarios y parlamentarias indígenas han arribado por esta vía, su participación ha sido como militantes de estos institutos o motu proprio , lo que ha dado como resultado que respondan más a los intereses de sus grupos políticos que al de sus pueblos y comunidades de origen.

La figura de las candidaturas independientes, por otra parte, no resuelve el problema de la escasa representación de los pueblos indígenas, no solo por los estrictos requisitos que impone para lograr la candidatura, sino porque no se trata de un mecanismo diseñado para atender la representación política multicultural.

Ahora que estamos arribando a la Cuarta Transformación de la República es imperativo garantizar a los pueblos indígenas de México su inclusión representativa en el Congreso de la Unión, a través de legisladores y legisladoras indígenas con identidad propia, sin que sus espacios a que tiene derecho sean usufrutuados por otros actores políticos ajenos a estas sociedades.

El reconocimiento a la representación política de los pueblos indígenas es un pendiente ancestral de México con sus pueblos que sustentan la identidad del país.

Es pertinente, por lo tanto, conocer el Informe Preliminar de la Misión Indígena Internacional de Observación Electoral de Pueblos Indígenas, que estuvo en esa calidad el pasado 1 de julio.

La Misión Indígena de Observación Electoral dice que pudo constatar “una importante participación –en las elecciones del 1 de julio de 2018- de los pueblos indígenas, la juventud y las mujeres a pesar de los desafíos, limitaciones y pobrezas de la población. Esto representa un paso significativo para el enriquecimiento de la democracia e implica superar la exclusión y el reclamo por mayor participación en los asuntos públicos de México”.

En su Informe enumera además lo siguiente: “El objetivo general de esta Misión Indígena de Observación Electoral fue la realización de su despliegue sobre el proceso electoral de México 2018 con el fin de realizar recomendaciones referidas al ejercicio de derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas en el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas...

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