Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a fin de que cada entidad federativa y la Ciudad de México incluyan en su presupuesto de egresos de cada año de ejercicio fiscal una partida presupuestal a grupos voluntarios de protección civil., de 22 de Noviembre de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, 78, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a le Ley General de Protección Civil, a fin de que cada entidad federativa y la Ciudad de México incluyan en su presupuesto de egresos de cada año de ejercicio fiscal una partida presupuestal a grupos voluntarios de protección civil, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.

Planteamiento del problema

La falta de recursos y herramientas de trabajo de grupos voluntarios de protección civil como los bomberos, dificultan su actuar y una debida respuesta inmediata a desastres naturales o situaciones de emergencia para la sociedad, lo cual se traduce en colocar a las personas en un estado de peligro, ya que los cuerpos de protección civil pertenecientes al Estado, no son suficientes para dar respuesta a las necesidades de la sociedad; siendo necesario que los cuerpos voluntarios quienes en la gran mayoría de los casos auxilian y solucionan situaciones que ponen en peligro a las personas. Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla a la protección civil como un derecho humano visto desde un ámbito social, pues estos pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuenten con mayores recursos.

El artículo 2, fracción XLIII, de la Ley General de Protección Civil, define a la protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR