Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para que los viudos o concubinarios puedan obtener la pensión por viudez sin la condición de depencia económica de la trabajadora., de 18 de Octubre de 2018

Que reforma y adiciona el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La seguridad social nace ante de los riesgos que implica la vida laboral, por lo que, para hacer frente a los mismos, fueron los propios gremios quienes de manera colectiva y de manera organizada empezaron a constituir fondos comunes con el ahorro individual, para que con los mismos al producirse uno de estos riesgos, afrontaran esta problemática.

En 1944, la Organización Mundial del Trabajo, emitió la recomendación número 67 sobre la seguridad de los medios de vida, en la cual manifestó que derivado que la Carta del Atlántico prevé la más completa colaboración entre todas las naciones en el campo económico, con el objeto de asegurar, para todos, mejores condiciones de trabajo, progreso económico y seguridad social, así como considerando que la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, por resolución adoptada el 5 de noviembre de 1941, se solidarizó con este principio de la Carta del Atlántico y prometió la plena colaboración de la Organización Internacional del Trabajo para su realización, por lo que era conveniente adoptar nuevas medidas para lograr la seguridad de los medios de vida, mediante la unificación de los sistemas de seguro social, la extensión de dichos sistemas a todos los trabajadores y sus familias, incluyendo las poblaciones rurales y los trabajadores independientes, y mediante la eliminación de injustas anomalías, señalando en sus bases que los regímenes de seguridad de los medios de vida deberían aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia, y que inclusive estos riesgos por el seguro social obligatorio deberían incluir todos aquellos casos en los que el asegurado se vea impedido de ganar su subsistencia, ya sea a causa de su incapacidad para trabajar o para obtener trabajo remunerado, ya en caso de que muera dejando una familia a su cargo, y deberían incluir también, siempre que no estén cubiertos por otros medios, ciertos riesgos afines que se produzcan frecuentemente y representen una carga excesiva para las personas que dispongan de ingresos limitados.

Para el año 1948, la Asamblea...

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