Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género., de 23 de Octubre de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María del Pilar Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género , al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    En el año de 1975 se realizó en México, la primera Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la cual marcó el inicio de una nueva era de iniciativas a escala mundial para promover el adelanto de la mujer y abrir un diálogo social respecto a la importancia y necesidad de garantizar la igualdad sustantiva entre los géneros.

    Fue así que en el 18 de diciembre de 1979 fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual fue ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981. Entre otros mandatos para los Estados parte, esta Convención establece en su artículo 7, respecto de la participación política de las mujeres lo siguiente: Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. 1

    Asimismo la Recomendación General 23 de la CEDAW señala que: Todos los Estados parte deben idear y ejecutar medidas temporales especiales para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en todas las esferas de la vida política y pública. 2

    Por lo que hace a la Recomendación General 25, esta establece medidas especiales de carácter temporal, entre las que se encuentran las cuotas de género, la cuales tienen como objetivo acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, por lo que exhorta a los Estados parte a “incluir en sus constituciones o en su legislación nacional disposiciones que permitan adoptar medidas especiales de carácter temporal...” 3

    Estas disposiciones, mismas que son de observancia obligatoria para el Estado mexicano, generaron un proceso gradual de reformas político electorales encaminadas al reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres de nuestro país.

  2. Reformas político-electorales

    1. Reformas publicadas entre 1993 y 2008

      En las últimas 2 décadas, en nuestro país se han tomado medidas afirmativas que de manera paulatina permitieron que las mujeres tuvieran la posibilidad real de acceder a espacios de representación política.

      La reforma política electoral de 1993 se establece como el primer antecedente de lo que hoy podemos llamar como cuotas de género, al consagrar en dicha reforma un exhorto a los partidos políticos para que estos promovieran una mayor participación de la mujer en el ámbito político. 4

      En la reforma de 1996 se incluyó la recomendación a los partidos políticos para que consideraran en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), no excedieran del 70 por ciento para un mismo género; sin embargo, el hecho de que las cuotas en ambas reformas quedaran solamente en recomendaciones realizadas a los partidos políticos, generó un amplio margen de discrecionalidad que permitía colocar a las mujeres en cualquiera de los lugares de las listas por lo que el resultado fue un incremento mínimo de la presencia de las mujeres en la Cámara de Diputados, al pasar de conformar 14.5 por ciento en la LVI Legislatura (1994-1997) a 17.4 por ciento en la LVII Legislatura (1997-2000).

      Los pocos resultados obtenidos en materia de igualdad de género en el Poder Legislativo, motivaron nuevas modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que en el año 2002 se ordenó por primera vez a los partidos políticos promover y garantizar una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, mediante su postulación a cargos de elección popular, para que las listas de personas candidatas a diputaciones y senadurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, que fueran registradas por los partidos políticos, no pudieran contener más del 70 por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género.

      No fue hasta 2008 que las cuotas de género fueron una realidad, una acción afirmativa que obligó en el ámbito federal, a no presentar más de 60 por ciento de candidaturas de un mismo sexo en los comicios realizados en 2009 para el Congreso Federal. 5 Sin embargo, cabe destacar que en 2009, recién instalada la LXI Legislatura, ocho mujeres legisladoras solicitaron licencia para dejar su cargo en manos de su suplente hombre, situación que ha sido calificada como una práctica tramposa de los partidos políticos quienes tenían la obligación de promover la participación equilibrada entre mujeres y hombres en el Congreso Federal.

    2. La reforma constitucional de 2014

      La reforma constitucional en materia político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, abrió la posibilidad de que se diera el salto de las cuotas de género a la paridad, al establecer en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, la obligación de los partidos políticos de conservar en las candidaturas al Congreso de la Unión y de los Congresos Locales, la paridad de género. Ésta debe ser entendida como la nueva concepción del sistema democrático que, sin pretender reemplazar a la democracia representativa, aspira a enriquecerla posibilitando que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión; asimismo, pretende lograr que los órganos de representación estén integrados de tal manera que se refleje la heterogeneidad de nuestra sociedad.

      Esta reforma transformó las instituciones y las reglas electorales que rigen los procesos democráticos en nuestro país, siendo un gran avance el garantizar la paridad de género a nivel...

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