Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, con el propósito de evitar la impunidad de quienes cometen abuso sexual contra menores., de 9 de Octubre de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de esta Cámara, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga los incisos c) y f) del artículo 201, los artículos 202, 202 Bis, 203 y 204 del Código Penal Federal; y reforma la pena impuesta para el incido d) del artículo 201, también del Código Penal Federal. Exposición de Motivos

A la entrada en vigencia, el 14 de junio de 2012, de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, se omitió eliminar del Código Penal Federal crímenes que se incorporaron con especial relevancia al nuevo ordenamiento, porque lesionan el libre desarrollo de la personalidad de los seres más importantes para cualquier sociedad en el mundo: los niños.

En aquel momento, esto no tuvo repercusiones, puesto que nuestra tradición jurídica, la dogmática del derecho y la Ley señalan con toda claridad, en materia de jerarquía de leyes, que la especial prevalece sobre la general.

Aun cuando ya había entrado en vigor la reforma en materia de derechos humanos, que cambia radicalmente este paradigma, no comprendíamos aún sus alcances, su impacto y sus aplicaciones precisas. Todavía hoy seguimos aprendiendo al respecto.

Uno de los aspectos que hemos debido modificar es precisamente el de la prevalencia de un ordenamiento sobre otro cuando de aplicar el principio pro persona se trata, en su aspecto de la más amplia protección legal, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión...

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