Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin que el presidente de la República asista ante el Congreso a presentar su informe de gobierno., de 19 de Septiembre de 2018

Que reforma y adiciona los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mary Carmen Bernal Martínez y Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, Mary Carmen Bernal Martínez y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el párrafo segundo al artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El informe presidencial conceptualizado por el maestro Elisur Artega Nava, como “una exposición que en forma escrita debe formular el presidente de la república y presentar anualmente al congreso de la unión, en la que manifieste el estado general que guarda la administración pública federal”, 1 reviste gran importancia en la vida democrática del país, así como en el sistema de frenos y contrapesos en el que la división de poderes debe de ser estable, eficiente y responsable.

El informe presidencial tiene entre otros antecedentes históricos la Constitución Política de la Monarquía Española, o Constitución de Cádiz, de 1812, la cual disponía en los artículos 121 y 123: Artículo 121. El rey asistirá por si? mismo a la apertura de las Cortes; y si tuviere impedimento, la hará el presidente el día señalado, sin que por ningún motivo pueda diferirse para otro. Las mismas formalidades se observarán para el acto de cerrarse las Cortes. Artículo 123. El rey hará un discurso, en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente; y al que el presidente contestara? en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al presidente, para que por éste se lea en las Cortes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 consideraba en los artículos 67 y 68 lo siguiente: Artículo 67. El Congreso general se reunirá todos los años el día primero de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo se prescribirán las operaciones previas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación. Artículo 68. A esta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a éste acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos...

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