Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 30 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los requisitos que deben satisfacerse para ser presidente de la República Mexicana., de 6 de Noviembre de 2018

Que reforma y adiciona los artículos 30 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Leticia Arlett Aguilar Molina, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta por su conducto iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 30, apartado a, fracciones I, II, III y IV, y 82, fracción I, de la Constitución Política, según lo siguiente:

Iniciativa de reforma a la constitución sobre los requisitos que deben satisfacerse para ser presidente de la República Mexicana. Exposición de Motivos

En septiembre de 1993 dio inicio en la Cámara de diputados las discusiones sobre la iniciativa de reforma al artículo 82 constitucional. La reforma finalmente fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 01 de julio de 1994, quedando el mencionado artículo como sigue: “Artículo 82. Para ser presidente se requiere: Fracción I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicano y haber residido en el país al menos durante veinte años.”

La entrada en vigor de dicha reforma quedó establecida en el decreto aprobatorio para el 31 de diciembre de 1999. El tenor literal de la publicación es la siguiente: DOF: 01/07/1994 Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Carlos Salinas de Gortari, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto “El honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformada la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente decreto: Artículo Único. Artículo 82. ..... I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II a VII .................... Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día 31 de diciembre de 1999. México, DF, a 28 de junio de 1994.- Senador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR