Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, a fin de recuperar la concordancia de la Ley con los distintos ordenamientos normativos federales., de 4 de Diciembre de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes de la LXIV legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 77, numeral 3, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El pasado 5 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal . La publicación fue ordenada por el Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, conforme a la potestad que le confiere el artículo 72, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de un proceso legislativo que duró más de 7 años, solventándose con ello una omisión legislativa en que había incurrido este Congreso Federal por más de 8 años.

La Ley desarrolla las disposiciones establecidas en los artículos 75 y 127 constitucionales que derivaron de la reforma de 2009, misma que ordenó, en su artículo Cuarto Transitorio, que la ley reglamentaria fuera emitida dentro de los 180 días siguientes al día de su publicación, la que se dio el 24 de agosto de 2009. Es decir, el Congreso estuvo en mora desde marzo de 2010.

El proyecto de la ley de referencia, fue aprobado en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011 y remitido a la Cámara de Diputados para su revisión dos días después. Siendo aprobado en esta colegisladora hasta el pasado el 13 de septiembre. En ese lapso, el proyecto fue objeto de un desfase con respecto de los nuevos textos jurídicos que generó el trabajo legislativo en la Federación. Dicho desfase generó algunas discordancias entre el texto aprobado y lo dispuesto por diversas leyes federales.

Ante ello, los grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados hemos acordado realizar una reforma que recupere la concordancia de la Ley con los distintos ordenamientos normativos federales. Así mismo, nos proponemos aclarar algunos textos que presentan falta de claridad y que pueden motivar una errónea interpretación que la llevaría a surtir efecto distintos o contarios a los buscados por este Legislativo Federal en su redacción.

Las propuestas que sometemos a la consideración del Congreso de la Unión, son las siguientes: 1. Incluir en el objeto de la ley la regulación de las remuneraciones que se otorguen en los órganos constitucionales autónomos y las empresas productivas del Estado, toda vez que el artículo 127 constitucional ordena la regulación de todo ente público en México. 2. Establecer un artículo en el que se confieran las facultades de interpretación de la Ley en el ámbito administrativo, así como de reglamentación, a las autoridades correspondientes (SHCP y los poderes Legislativo y Judicial, en su caso). 3. Reproducir la definición genérica de servidor público, en términos de lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Federal, sumando además a quienes laboran en las instituciones y organismos dotados de autonomía, así como a las empresas productivas del Estado. 4. Aclarar los términos de proporcionalidad e igualdad laboral y establecer el principio de no discriminación, por los motivos especificados en el artículo 1º de la Constitución Federal. 5. Actualizar la referencia a los órganos encargados de la administración, responsables del pago de las remuneraciones, como encargados de recibir los avisos que realicen los servidores públicos ante cualquier pago en demasía respecto de sus remuneraciones. 6. Aclarar en la fracción IV del artículo 6 que la dictaminación sobre la compatibilidad del desempeño de dos cargos es competencia también de la Secretaría de la Función Pública, además de las unidades de administración de los entes públicos federales diversos al Ejecutivo. 7. Establecer que la sanción por declaración con falsedad por parte de un servidor público es ante la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad y no por toda la información contenida en las disposiciones relativas de esta ley, pues en algunos casos no es de su responsabilidad. 8. Aclarar el texto del inciso b) de la fracción I del artículo 7 para que no se interprete que las percepciones extraordinarias deberían ser pagadas mensualmente. 9. Adicionar diversos entes públicos al listado que contiene la fracción III del artículo 7 y establecer que cuando un servidor público no tenga superior jerárquico, la determinación de su remuneración se realizará considerando como equivalente al Presidente de la República. 10. Ordenar que en la determinación de las remuneraciones se implemente una política presupuestal con perspectiva de género, igualdad y no discriminación, a fin de que, en iguales condiciones, las remuneraciones sean las mismas entre hombres y mujeres. 11. Aclarar un error de concordancia en el párrafo segundo del artículo 8, en el que se hace referencia al “artículo anterior”, debiendo ser al “párrafo anterior”. 12. Modificar el texto del artículo 10, para mejorar su concordancia con el texto constitucional y para, en su segundo párrafo, aclarar que la regulación está dirigida a las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y otras prestaciones de retiro que se otorgan determinados órganos del Estado, particularmente las instituciones crediticias paraestatales. Ello, para no dar lugar a la confusión relativa a que el artículo ordenaría a los ejecutores de gasto incluir en sus proyectos de presupuesto, durante el proceso legal de integración del PEF, tabuladores de las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones de retiro. 13. Disponer, como medida de transparencia, que las jubilaciones, pensiones, compensaciones como haberes y demás prestaciones por retiro, que se confieren por ley, pero en forma diversa a las...

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