Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de asignación de presupuestos y reglas de operación regionales., de 6 de Noviembre de 2018

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable Chihuahua, Chih., a 16 de octubre de 2018. Diputado Porfirio Muñoz Ledo Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVI/INICU/0002/2018 I P.O., por medio del cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de asignación de presupuestos y reglas de operación regionales.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a lo anterior, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictame nes/archivosDictamenes/8310.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. Atentamente Diputado Jesús Villarreal Macías (rúbrica) Presidente del Honorable Congreso del Estado

Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión número LXVI/INICU/0002/2018 I P.O.

La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de

Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión

Primero. La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o., párrafo primero, y 8o., párrafos primero y segundo; y se adiciona al artículo 5o. una fracción VI, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 5o. ... I. a V .... VI. Impulsar la productividad y comercialización de productos de alta competitividad y demanda en los mercados internos y externos, mediante la asignación de presupuestos y reglas de operación regionales, a través de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 6o. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de...

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