Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el propósito de fortalecer la perspectiva de género y el respeto a los derechos laborales de las mujeres trabajadoras., de 4 de Enero de 2018

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y de más relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Comisión Permanente, esta iniciativa de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene como propósito incorporar o fortalecer, según sea el caso, en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la perspectiva de género y el respeto a los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, como pilar fundamental del derecho al trabajo en México.

Se trata de una iniciativa integral y transversal, a través de la cual se incorporan a la norma laboral estándares internacionales que permitan consolidar el trabajo decente en México, especialmente para las mujeres trabajadoras, tal y como lo establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Un “trabajo decente” significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres. 1

Por ello, una de principales medidas con esta propuesta de reforma es eliminar el lenguaje sexista del texto jurídico e incorporar el lenguaje incluyente, tal y como lo han recomendado organismos internacionales, como la propia OIT, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) 2 y en el caso de

México, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), quienes publicaron, de manera conjunta, las Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje, 3 mismas que se aplican íntegramente a esta propuesta de reforma.

Con esta iniciativa también se cumplen diversas recomendaciones que en materia de derechos de las mujeres han emitido al Estado mexicano mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, como el Comité CEDAW y la OIT, entre otras, pero también se armoniza la LFT con el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos, vigente en nuestro país desde junio de 2011. que en su artículo primero, obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 4

Si bien en los últimos años, cada vez más mujeres se han incorporado al trabajo remunerado, lo han hecho sin haberse librado de la carga del trabajo doméstico, del reproductivo o de los cuidados en sus hogares, lo que para muchas de ellas les representa una doble o triple jornada de trabajo.

A pesar de este incremento, la participación femenina en el trabajo remunerado, sigue siendo muy por debajo de la participación masculina debido a muchos factores como la discriminación en las prácticas de contratación, remuneración, movilidad y ascenso; las condiciones de trabajo inflexibles; la insuficiencia de servicios como los de guardería así como la distribución inadecuada de las tareas familiares en el hogar, entre otros. 5

En todos los países de América Latina y el Caribe, entre ellos México, con datos sobre el uso del tiempo, las mujeres dedican entre el doble y hasta cinco veces más tiempo que los hombres al trabajo no remunerado, lo que limita sus oportunidades educativas, laborales y les deja menos tiempo para el descanso, el ocio o la participación política. Según la oficina en México de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (en adelante, ONU Mujeres), en su informe “El Progreso de las Mujeres en el Mundo: Transformar las Economías para Realizar los Derechos”, señala la importancia de generar empleos decentes para las mujeres y garantizar que el trabajo de cuidados no remunerado, sea reconocido, reducido y redistribuido con participación de los hombres, de las empresas y principalmente se desarrollen políticas, sistemas y servicios que respondan a la demanda actual y futura de cuidados. 6

Es precisamente el mayor tiempo que dedican las mujeres al trabajo doméstico lo que restringe su inserción laboral y su participación en otros ámbitos, como el de la política, situándolas en condiciones de desventaja con respecto a los hombres y limitando su autonomía económica. 7

De manera particular, esta iniciativa tiene como propósito proteger los derechos de las mujeres trabajadoras que viven en condiciones de mayor vulnerabilidad, como las “madres solas” 8 y las trabajadoras del hogar.

Por eso, se incorpora como parte medular de esta propuesta de reforma, un título especial en el que se concentran todas las disposiciones laborales con perspectiva de género, que garanticen el respeto a los derechos humanos de las mujeres trabajadoras en todos los ámbitos, no sólo en los relacionados con la maternidad. Además de los dispositivos jurídicos para proteger la maternidad, se incorporan medidas para promover la paternidad responsable y se establece la lactancia natural y artificial como un derecho, no sólo de la madre, sino también del padre trabajador, entre otras innovadoras medidas jurídicas.

También, se consagra que las mujeres trabajadoras tendrán los mismos derechos y oportunidades que los hombres trabajadores, con lo que consolida la LFT como un instrumento jurídico garante del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo, en plena consonancia con lo establecido en la CEDAW.

Otra de las medidas de esta propuesta de reforma, es cambiar el concepto “trabajo doméstico” por “trabajo del hogar remunerado”, debido a que la idea de “domesticidad”, no contribuye al reconocimiento pleno de los derechos de estas personas trabajadoras. 9

Como lo han señalado especialista en el tema, lo “doméstico” es una expresión anacrónica con una connotación de pertenencia de la trabajadora al hogar, como si fuera un objeto de su propiedad 10 y es precisamente lo que se busca con esta reforma: que dejen de ser “objetos” para convertirse en “sujetos” de derechos en la prestación de este trabajo remunerado.

Al darle una nueva categoría jurídica y protección especial a quienes se dedican a este trabajo, se reivindica y se avanza en el reconocimiento de sus derechos y se atiende también una preocupación del CONAPRED, quien se ha manifestado en el sentido de utilizar la expresión “trabajadoras del hogar”, en primera instancia para diferenciar sus actividades de las labores domésticas que se realizan en casa, generalmente no remuneradas y realizadas por integrantes de la familia. Las trabajadoras del hogar organizadas han propuesto que se les denomine de esa manera, precisamente porque lo que exigen en primera instancia es que se les reconozca como trabajadoras y que, en correspondencia con esta condición, tengan acceso igual al goce de los derechos como cualquier trabajador y trabajadora. 11

Esta reforma beneficiaría a un gran número de personas dedicadas en nuestro país al trabajo del hogar remunerado, que según ONU Mujeres, 2.4 millones de personas están dedicadas a esta actividad, prácticamente el 5% de la población ocupada hoy en México; 95% son mujeres. De ellas, el 85.8% realizan tareas de limpieza en hogares particulares, 8.2% son cuidadoras de personas y 5.0% son lavanderas y/o planchadoras en casas particulares (ENOE 2015, INEGI). Un tercio de las mujeres trabajadoras del hogar empezaron a trabajar siendo niñas (CONAPRED, 2015). 12

En materia de pensión alimenticia, esta iniciativa establece una medida innovadora, que permitirá sancionar con multa, a las personas empleadoras que se nieguen a recibir la notificación de embargo de dicha pensión o, pese a existir dicha notificación, se nieguen o dilaten en llevar a cabo el embargo en más de una quincena.

Por ese sólo hecho, a la persona responsable de esta práctica, se le tendrá por contraviniendo a las normas de trabajo cometidas por los empleadores y serán sancionados por las autoridades laborales competentes, en relación con el carácter intencional, gravedad y daños que hubiera ocasionado su omisión.

Con esta medida se busca garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de las y los menores y terminar con una arraigada práctica del deudor alimentario de buscar todas las argucias posibles para evadir esta obligación, contando muchas de las veces, con la complicidad de la persona responsable en los centros de trabajo de hacer efectivos dichos descuentos.

Con esta iniciativa se precisa también el concepto de acoso y hostigamiento sexual y se agrega el acoso laboral, como formas de violencia en el trabajo. Con esta medidas se da cumplimiento a diversas recomendaciones internacionales en la materia y se incorporan a la LFT los conceptos y algunas medidas contenidas en el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual , 13 de reciente publicación en el ámbito federal, a fin de garantizar fuentes de trabajo libres de estas nocivas prácticas, que por razones culturales afectan principalmente a las mujeres.

Por razones históricas y de justicia social, en nuestro país la protección del derecho al trabajo...

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