Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia y del Código Civil Federal, en materia de registro de deudores alimentarios morosos de menores edad., de 27 de Abril de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia y del Código Civil Federal, suscrita por las diputadas Sylvana Beltrones Sánchez, Gloria Himelda Félix Niebla y Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, diputadas Sylvana Beltrones Sánchez, Gloria Himelda Félix Niebla y Azul Etcheverry Aranda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y el Código Civil Federal con base en la siguiente Exposición de Motivos

Los alimentos son el deber jurídico que tiene una persona llamada deudor alimentario de proporcionar a otro denominado acreedor alimentario lo necesario para su subsistencia en el ámbito de las esferas que integran al ser humano (biológicas, psicológicas y sociales). El concepto alimentos proviene del sustantivo latino alimentum , el que procede a su vez del verbo alere , alimentar. La obligación presupone entonces que una de las personas (el acreedor alimentario), se encuentra necesitado y que la otra (el deudor alimentario) se halla en aptitud de proporcionarle lo que necesita para subsistir. 1

Es decir, el derecho a los alimentos, es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra (deudor alimentario), lo necesario para vivir, como consecuencia del parentesco consaguíneo, del matrimonio, del divorcio y en determinados casos, del concubinato. Por esto, los alimentos se hacen consistir en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición de la ley, caracterizándose esta obligatoriedad legal por ser recíproca. 2

La legislación internacional regula este derecho. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en el artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a él y a su familia, la salud y el bienestar y en especial a la alimentación. “Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” 3

El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala en el artículo 11 que los estados parte en el pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado para si? y su familia, incluso a su alimentación. “Artículo 11 1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios, de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.” 4

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Nin?o regula la obligación de los estados de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan esa responsabilidad. “Artículo 27 1. Los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.” 5

Por lo que hace a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto reconoce como un derecho humano de los niños y niñas, la satisfacción de sus...

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