Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la vivienda., de 21 de Marzo de 2017

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la vivienda, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción XII y la fracción XXX del Apartado A y el inciso f) de la fracción XI del Apartado B, todos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la vivienda, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Carta Magna de nuestro país reconoce desde 1983 el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; i este derecho, de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquella, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos”. ii

Al respecto, el acceso a los servicios públicos básicos incluye los medios imprescindibles para gozar de salud física y mental, seguridad, privacidad y una serie de servicios sociales que permitan el pleno y adecuado desarrollo del ser humano. El texto constitucional referido y los criterios de interpretación emitidos por la SCJN establecen un marco de referencia que permite esclarecer el alcance del derecho a la vivienda y su importancia para el efectivo disfrute de otros derechos fundamentales.

Sin embargo, resulta imposible que todos los mexicanos gocemos de una vivienda digna, cuando las habitaciones construidas y adquiridas como resultado de las políticas y acciones de seguridad social de los trabajadores no hacen referencia a tal cualidad.

El año pasado, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) otorgó más de 110 mil créditos hipotecarios, iii mientras que el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio 244 mil 753 créditos hipotecarios al cierre de agosto de 2016; iv estas cifras muestran la importancia de ambas instituciones en la política crediticia habitacional de nuestro país.

Al respecto, es evidente que ambos organismos encargados de promover la construcción y adquisición de viviendas para los trabajadores, ya sea al servicio del Estado o para las actividades productivas en general, destinan cuantiosos recursos y acciones para atender las demandas de vivienda; sin embargo, su labor no se agota con la mera implementación de mecanismos para la obtención de créditos habitacionales baratos, sino que ésta se extiende al aseguramiento de que las viviendas adquiridas, mediante sus créditos, se orienten a la satisfacción de las necesidades de sus beneficiarios.

En este orden de ideas, aun cuando no existe una definición legal del término “habitaciones baratas”, la SCJN, al clarificar el término crédito barato empleado en la fracción f) del artículo 123, hace referencia a la obligación de que el “financiamiento otorgado a los trabajadores para adquirir viviendas dignas y decorosas sea concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares”. v

De este criterio se advierte que, a pesar de no encontrarse específicamente establecido, el financiamiento otorgado a través del Infonavit tiene como propósito la entrega de créditos baratos para adquirir viviendas dignas y...

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