Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta., de 16 de Febrero de 2017

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del PAN Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados. Atentamente Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica) Vicepresidenta

El que suscribe, Fernando Torres Graciano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1, fracción I, 164 numerales 1 y 2, y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9; se adiciona el artículo 9-A; se adiciona el artículo 113-A; se adiciona una nueva fracción VIII, recorriéndose la actual fracción VIII, pasando a ser la IX; se reforma el párrafo tercero y se deroga el párrafo quinto del artículo 151; y se adiciona el capítulo XII al título VII, con los artículos 205 y 206, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

  1. Exposición de Motivos

  1. Propuesta que reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004 se señaló una tasa de 28 por ciento del impuesto sobre la renta para las personas morales. Sin embargo, con la finalidad atender la crisis económica de 2009, ocasionada por la epidemia del virus AHIN l y la desaceleración económica de Estados Unidos, 1 a través del decreto publicado el 7 de diciembre de 2009 2 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció como una de las disposiciones de vigencia temporal solamente para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, una tasa de 30 por ciento del impuesto sobre la renta para las personas morales.

    Asimismo, en el referido decreto publicado el l de diciembre de 2004, se determinó que para el año 2013, la tasa fijada por concepto del impuesto sobre la renta para las personas morales, descendiera un punto porcentual, para quedar de 29 por ciento, 3 y así sucesivamente hasta regresar a 28 por ciento.

    No obstante lo anterior, con la expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, se estableció la tasa corporativa a 30 por ciento, sin atender los compromisos asumidos por el legislador en aquella reforma, es decir, no se consideró que el aumento de la tasa del ISR a 30 por ciento, se adoptó como una disposición de carácter temporal, la cual disminuiría en los ejercicios fiscales posteriores.

    Aunado a ello, según la Encuesta Global sobre Tasas Fiscales 2015 de KPMG Internacional, 4 México en comparación con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tiene una tasa corporativa alta de 30 por ciento, lo que significa que se encuentra fuera de la tendencia global de disminuir las tasas de impuestos corporativos para favorecer los impuestos indirectos.

    En ese sentido, resulta necesario observar las economías del mundo, que han enfatizado en la obtención de impuestos indirectos sobre el consumo, que tienen por objeto ampliar la base de contribuyentes, y en contrapartida, reducir los impuestos directos, sobre la renta o utilidades.

    Por otro lado, el problema de la baja recaudación fiscal no es un tema nuevo en México, de acuerdo con la Cepal, 5 se requiere una recaudación fiscal mínima de 20 por ciento con relación al producto interno bruto (PIB), para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

    La República Mexicana se encuentra por debajo del mínimo de recaudación fiscal referido. De acuerdo con datos de la OCDE, 6 la recaudación tributaria del país en 2014 alcanzó 19.5 por ciento con relación al PIB, mientras que el promedio de la OCDE fue de 34.4.

    La recaudación fiscal en nuestro país, ha tenido un crecimiento más o menos sostenido, como se muestra en la siguiente tabla:

    Cuadro 1. Estadísticas tributarias de México, 1990-2014

    Fuente: OCDE (2015). América Latina y el Caribe: los ingresos fiscales se mantienen estables. Recuperado de http://www.oecd.org/dev/americas/america-latina-caribe-i ngresos-fiscales-edicion-2015.htm

    Cabe destacar que la recaudación fiscal representó en 2014 alrededor de 13 por ciento con relación al PIB, 7 mientras que el promedio de la OCDE es de 20 por ciento.

    De ese modo, un sistema con una tasa baja, invariablemente aumentará la recaudación fiscal, dado que será mucho más oneroso para los contribuyentes pagar las consecuencias de una sanción por no cumplir sus obligaciones fiscales, que pagando sus impuestos a una tasa más baja. En el ámbito económico esta teoría se encuentra sustentada por la curva Laffer, que establece que cuando se aumentan los impuestos no siempre se da como resultado el aumento en ingresos fiscales ya que un impuesto alto inhibe la oferta del bien o servicio y ésta tiende a disminuir. Por lo que, por el contrario, cuando la tasa impositiva se reduce, es susceptible una mayor recaudación ya que proporcionalmente aumenta la curva de oferta del bien o servicio de que se trate.

    En esa tesitura, se propone reducir la tasa fijada por concepto del impuesto sobre la renta para las personas morales en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 30 a 28 por ciento.

  2. Propuesta que adiciona el artículo 9-A de Ley del Impuesto sobre la Renta

    El abrupto incremento en los costos de los combustibles ocasionados por la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, ha influido directamente en la economía de todos los mexicanos, por lo que es imperativo el implantar diversos incentivos fiscales para revertir los efectos nocivos que han causado dichos incrementos.

    En el caso específico de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), éstas tuvieron afectaciones directas e inmediatas que provienen de las modificaciones del impuesto especial sobre producción y servicios, disminuyendo flujos de efectivo y frenando el crecimiento.

    Es preciso referir que la micro, pequeña y mediana empresa, es un sector muy importante de la producción económica de nuestro país. En la gran mayoría de las micro y pequeñas empresas se trata de personas que tienen negocios familiares y que son la fuente de ingresos de sus familias.

    Las Pyme requieren mayores apoyos y de incentivos fiscales, ya que son la columna vertebral de la economía mexicana y no en vano las más de cuatro millones de Pyme generan 72 por ciento del empleo y 52 por ciento del PIB del país. 8

    Johan Wiklund (citado en el documento Incentivos internacionales al crecimiento empresarial, Informe recopilatorio) 9 sostiene que las áreas en las que la mayoría de los países de la Unión Europea han tomado o están tomando medidas que fortalezcan el entorno en el que las empresas deben poner en marcha su crecimiento, son fundamentalmente cuatro: 1. Reducción de las cargas administrativas/mejora de la legislación fiscal, buscando la generación de incentivos. 2. Modernización de la administración pública que está enfocada a las Pyme. 3. Política de competencia y competitividad para el buen funcionamiento del mercado. 4. Infraestructuras.

    La mayoría de los países utilizan el impuesto que grava los ingresos de las empresas, es decir, el impuesto sobre la renta como herramienta básica para disminuir la presión fiscal.

    En ese sentido, se reitera que un sistema simplificado con una tasa baja, invariablemente aumentará la recaudación fiscal, dado que será mucho más oneroso para los contribuyentes pagar las consecuencias de una sanción por no cumplir sus obligaciones fiscales, que pagando sus impuestos a una tasa más baja. En el ámbito económico esta teoría se encuentra sustentada por la curva Laffer, la que establece que cuando se aumentan los impuestos no siempre se da como resultado el aumento en ingresos fiscales ya que un impuesto alto inhibe la oferta del bien o servicio y ésta tiende a disminuir. Por ello, por el contrario, cuando la tasa impositiva se reduce, es susceptible una mayor recaudación ya que proporcionalmente aumenta la curva de oferta del bien o servicio de que se trate.

    Aunado a ello, es preciso referir que según las estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 10 de cada 100 empresas nuevas 67 sobreviven el primer año, y solamente 35 perduran hasta 5 años.

    Según diversos estudios, para los dueños de las pymes, las razones del alto índice de fracaso es necesario atribuirlas a fuerzas externas a las empresas, que actúan en el entorno económico-política-social, en forma específicas e refieren, entre otras, a escaso apoyo oficial, deficientes programas de ayuda a las Pyme, casi inexistentes fuentes de financiación, excesivos controles gubernamentales, altas tasas impositiva, alto costo de las fuentes de financiación disponibles y similares.

    Conforme a lo comentado, es importante aplicar medidas de alivio fiscal a la mayoría de las Pyme en México, que sean contribuyentes del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se propone establecer la aplicación de tasas de manera proporcional, en lugar de aplicar la tasa...

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