Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto al procedimiento penal especial para pueblos y comunidades indígenas., de 15 de Noviembre de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Mariana Benítez Tiburcio y César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRI

César Camacho Quiroz, Mariana Benítez Tiburcio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto al procedimiento penal especial para pueblos y comunidades indígenas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

    Cuando decimos que el país tiene una composición pluricultural nos referimos a las distintas lenguas, creencias religiosas, tradiciones e identidades que caracterizan a las sociedades y grupos que existen en México. La diversidad cultural se debe, entre otras cosas, a la gran variedad de pueblos y comunidades indígenas o grupos etnolingüísticos que habitan en nuestro país, especialmente a aquellos que datan desde antes de la época colonial. La presencia de estas comunidades enriquece a la cultura e historia mexicana y es un factor de desarrollo económico, intelectual, moral y espiritual de los mexicanos.

    De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en su publicación de 2006 sobre “regiones indígenas”, hay 10.22 millones de personas indígenas distribuidas en nuestro país; siendo Oaxaca, Chiapas, Veracruz y Yucatán los estados con mayor cantidad de población indígena. Dentro de estos grupos etnolingüísticos se hablan 62 idiomas distintos, siendo el náhuatl, el maya, el zapoteco y el mixteco los más hablados en México. 1

    Estas cifras revelan no sólo la alta presencia de población indígena en México sino también la obligación del Estado de garantizar sus derechos y preservar la diversidad en un mundo cada vez más globalizado. La Constitución, en aras de proteger y reconocer los derechos de los pueblos indígenas, contempla en su artículo segundo tres derechos de gran importancia para estas comunidades: el derecho a su cultura e identidad, el derecho a la libre determinación y el derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

    Lejos de pensar que estos derechos contraponen la jurisdicción estatal y la indígena, debemos entender que ambas se complementan en una relación coordinada, que evita lagunas jurídicas y que dota de mayor certeza a las partes.

    Desafortunadamente, en la práctica, la titularidad de estos derechos por parte de los pueblos indígenas no ha sido suficiente para garantizar su acceso a la justicia. Esto en gran medida se debe a que, cuando un indígena es parte de un procedimiento penal, las normas adjetivas penales no contemplan su idiosincrasia ni lengua diversa al español. Eso conlleva a que la persona indígena quede en desventaja frente a la contraparte no indígena pues, los elementos culturales y lingüísticos son diferencias sustanciales que se erigen como impedimento para que estas comunidades accedan efectivamente a la justicia estatal.

    Esta situación de desventaja es aún más trascendente cuando consideramos que la población indígena ha sido determinada históricamente como una población vulnerable, debido a los altos grados de marginación, discriminación y desplazamientos forzados de sus tierras de los que son y han sido objeto. Así, es importante que como legisladores pongamos especial énfasis en la protección de los derechos de esta comunidad.

    Ante esta problemática y debido al proceso de transición y transformación que actualmente sufre nuestro sistema procesal penal, no debemos soslayar el derecho constitucional de los pueblos y comunidades indígenas de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

    Reconocemos que no ha sido fácil cambiar al nuevo sistema penal acusatorio, ya llevamos 8 años transitando a un nuevo modelo de justicia y ahora es el momento oportuno para que promovamos las reformas necesarias para garantizar el acceso a la justicia de una de las comunidades más vulnerables en México: la indígena.

    Por ello, en esta iniciativa se considera que para garantizar este derecho y el respeto de su cultura e identidad es imprescindible que la reforma en materia procedimental penal contemple la inclusión de derechos específicos de los indígenas para que éstos no queden al margen de estos cambios normativos que inciden potencialmente en el goce de sus derechos.

  2. Argumentos que sustentan la iniciativa

    i. Obligación del Estado de proteger la cultura e identidad indígena

    El derecho de las comunidades indígenas a la preservación de sus tradiciones, conocimientos y, en general, su cultura e identidad está protegido tanto a nivel nacional como a nivel convencional.

    A nivel constitucional el artículo segundo, inciso A) fracción IV contempla el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y , de manera general, todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. A nivel convencional este derecho se prevé en el artículo 13 de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el artículo 8.2 de del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Mundial del Trabajo (OIT).

    Este derecho tiene dos partes, primero el de los indígenas de transmitir de generación en generación sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literarias y una segunda parte que conlleva la obligación del Estado de reconocer los derechos colectivos, culturales y de identidad de los pueblos indígenas dentro de su comunidad y cuando se relacionan con personas no indígenas. Esto es de suma importancia, puesto que implica la obligación del Estado de respetar las particularidades de las comunidades indígenas trascendiendo más allá de su comunidad a todo el territorio e instituciones en el país.

    La importancia de preservar la cultura indígena como una diversa a la predominante radica en reconocer sus diferencias, intereses y necesidades y dar cabida dentro un mismo contexto a diversas lenguas, conceptos del mundo y tradiciones; es decir, implica la factibilidad de la diversidad, “pues, un derecho que desconozca las diferencias propias de las culturas presentes en la sociedad [...] desvirtúa un verdadero proceso de democratización”. 2

    En segundo lugar, la importancia de proteger la cultura indígena radica en la influencia positiva que tienen en la conservación de sus tierras y ecosistemas . Son los indígenas los que cuidan sus tierras y no permiten la extinción de los recursos naturales debido a la relación espiritual que tienen con la naturaleza.

    Finalmente, a escala internacional otro ejemplo de preservar la cultura indígena es que en 2014 se celebró en la ONU, la Primera Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas cuya temática se centró en hacer efectivos los derechos de estas comunidades. Dentro de sus resolutivos se establecieron los siguientes compromisos: 7. Nos comprometemos a adoptar, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, medidas apropiadas a nivel nacional, incluidas medidas legislativas, administrativas y de política, para alcanzar los fines de la Declaración y promover que se conozca entre todos los sectores de la sociedad, incluidos los integrantes de los órganos legislativos, el Poder Judicial y la administración pública. 16. Reconocemos que las instituciones de justicia de los pueblos indígenas pueden contribuir de manera positiva a proporcionar acceso a la justicia, resolver las controversias y fomentar las relaciones armoniosas en el seno de las comunidades de los pueblos indígenas y de la sociedad. Nos comprometemos a coordinar y mantener el diálogo con esas instituciones, allí donde existan. 22. Reconocemos que los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales aportan una importante contribución a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Reconocemos la importancia de que los pueblos indígenas participen, siempre que sea...

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