Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal., de 4 de Octubre de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis, crea el artículo 259 Ter y reforma la denominación del Capítulo I, del Título Decimoquinto, del libro segundo, todos del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    El desarrollo de las naciones es en gran medida un reflejo de los valores que su sociedad positiviza a través de las leyes que los rigen, de esta forma, los gobiernos, sus instituciones y representantes tienen la obligación de instrumentar permanentemente los mecanismos por medio de los cuales cada integrante de su colectivo pueda alcanzar niveles óptimos de progreso individual apoyado en el reconocimiento tanto de sus libertades y derechos como en su ejercicio adecuado en un entorno de seguridad jurídica y humana.

    En ese sentido, el “derecho recoge de la sociedad los valores que ésta va asumiendo como propios y los transforma en bienes y valores jurídicos que desarrolla y con los que dota de contenido a las normas jurídicas” 1 de esta suerte, “los derechos humanos son el desarrollo ético más acabado y constituyen el núcleo ético del derecho y su regla moral, en un sentido práctico, además de la expresión jurídica de la dignidad humana” 2

    Por otra parte, existen en el contexto transnacional coincidencias sociales y jurídicas respecto a la categorización de los valores ya enunciados y esto ha permitido (al menos en nuestro país) formar un bloque internacional de protección a derechos humanos, muestra de ello es la consideración que en México tenemos respecto de la dignidad como “valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna.” 3 es así que la dignidad humana es “...el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos.” 4 y “...del cual se desprenden todos los demás derechos, necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, los relativos a: la vida, la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad , al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad , al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.” 5

    La relevancia de la dignidad como punto de partida para todos los demás derechos humanos es visible en instrumentos internacionales de observancia obligatorio como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo11 establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad así como, que a toda persona se le respete su integridad física, psíquica y moral (artículo 5.1)

    Así pues, la dignidad puede ser entendida como el continente de los derechos humanos y, su contenido lo integran entre otros, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad o el derecho a la libertad sexual y es en este último donde se centrará el trabajo de esta iniciativa, a partir del reconocimiento de este derecho como integrante fundamental de la dignidad humana se abordará en el contexto del derecho penal mexicano el delito de hostigamiento sexual previsto y sancionado por el artículo 259 Bis del Código Penal Federal demostrándose la insuficiencia descriptiva de la conducta típica, su inadecuación a la realidad actual de la sociedad mexicana, la inoperante función que tiene como medio de prevención general para su comisión y su desproporción sancionatoria en relación con la lesión al bien jurídico que busca tutelar, se abordará el rezago normativo en que cayó la descripción de esta conducta en relación con la previsión que de ella se tiene en otras leyes nacionales pero que debido al principio de especialización y exclusividad de la ley penal no es posible invocar esas hipótesis normativas para obtener una sanción adecuada para el delincuente; por otro lado se atenderá la inexistencia del acoso sexual como conducta emparejada con el hostigamiento y que sorprendentemente no se encuentra regulada por el Código Penal Federal siendo una acción cotidianamente ejecutada en contra de la dignidad de las personas y su integridad sexual tanto física como psíquica teniendo una multiplicidad de escenarios para su comisión así como pluralidad de sujetos activos o pasivos no en relación con el número de quienes la cometen sino en el sentido de no ser privativa de un sexo o género tanto para el agente activo del delito como para el pasivo.

    Consecuentemente, a continuación se hará el planteamiento del problema a partir de una visión social y jurídicamente técnica en búsqueda de la solución legislativa a las condiciones en que actualmente el delito de hostigamiento sexual es “obsoleto” como conducta punible. 2. Planteamiento del problema Hostigamiento sexual El artículo 259 Bis del Código Penal Federal establece que: Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida. A. Análisis de la descripción típica del hostigamiento sexual • Conducta Acción dolosa consistente en que una persona asedie (presionar insistentemente a alguien 6 ) a otra en forma reiterada. • Bien jurídico tutelado Libertad y normal desarrollo psicosexual • Forma de afectación al bien jurídico tutelado Daño material • Voluntad en el autor distinto del dolo Que la conducta tenga una finalidad lasciva (propensión a los deleites carnales 7 ). •...

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